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Disuelven la SAPEM La Perla del Oeste Metalmecánica SRL

Captura de pantalla (1490)La Jueza de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, Dra. Paola María Petrillo de Torcivía, Secretaría “B”, a cargo del Registro Público de Comercio, en autos Expte. Nº 12.474 -Letra “L” -Año 2015 y en cumplimiento del Art. 10 de la Ley 19.550, hace saber que según Acta de Asamblea de fecha 14/10/2015, la sociedad “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.”, ha entrado en Disolución y Liquidación, designándose como liquidador al Cr. Luis Fernando Aguilar, D.N.I. 28.348.751.

Se publica el presente a sus efectos por el término de un (1) día.

La Rioja, 09 de marzo de 2015.

Sr. Félix Fernando Leyes

Prosecretario

Captura de pantalla (1491)

DECRETO Nº 1264

La Rioja, 27 de septiembre de 2011

Visto: La Ley N° 9.024 y el Expediente  N° H1-12382-2/11; y

Considerando:

Que la ley mencionada en los Vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la  Provincia de  La Rioja.

Que ello es de suma importancia para el futuro de la Provincia, en tanto establece el marco normativo por el que se canalizarán las actividades de fomento y promoción a la producción local.

Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.

Que el  Artículo 2º de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.

Que en concordancia, el  Artículo 26° de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.

Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos en el territorio provincial.

Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.

Que considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local autoridad de aplicación de este decreto.

Por ello,  y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 146 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. l984); y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto, y tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad metalúrgica mediana y pesada, fabricación y reparación de carpintería metálica y accesorios, estimulando la innovación y la competitividad de dicha actividad.

Artículo 2°.- Dispónese que el capital social de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” será de Pesos Cien Mil ($100.000), representado por un mil (1.000) cuotas de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá novecientas ochenta (980) cuotas sociales, representativas del noventa y ocho (98 %) por ciento del capital social y; el señor Pablo Antonio Cerdas, D.N.I. N° 21.733.047, argentino, domiciliado en San Martín 64 de la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, quien suscribirá veinte (20) cuotas, representativas del dos (2 %) por ciento del capital social.

Artículo  3°.- Desígnase para integrar el órgano de administración, en carácter de gerente de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” al señor Pablo Antonio Cerdas, D.N.I. N° 21.733.047.

Artículo 4°.- Apruébase el Estatuto Social de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” que corno Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 5º- Dispónese que “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.

Artículo 6°.- Dispónese que “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Dispónese que “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” estará sometida, además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.

Artículo 8°.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.”, sin erogación alguna.

Artículo 9°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Local a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 10°.- Encomiéndase al Dr. Walter Miguel Peralta, D.N.I. N° 23.016.332, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicite la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.

Artículo 11°.- Instrúyase  a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 12° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.

Artículo 13°-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Tineo, J.H., M.I., a/c M.P. y D.L.

Publicado en el BOLETIN OFICIAL del Martes 15 de mayo de 2012

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