LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Declárase Reserva Provincial de Uso Múltiple, según el Artículo 29º de la Ley Nº 7.138, Sistema Provincial de Áreas Protegidas, a la Cuenca del Dique La Aguadita, zona ubicada en el paraje La Aguadita, departamento Chamical.
La Función Ejecutiva, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente, deberá por decreto, regular los asuntos concernientes a su funcionamiento como área de aprovechamiento productivo controlado, instrumentando asimismo, una regulación conservacionista de sus recursos naturales, la explotación agrícola, ganadera, forestal, actividades comerciales e industriales y las obligaciones de los propietarios con relación a las actividades de vigilancia y control que se efectúen, como además todos aquellos que están contemplados en el Artículo 33º de la mencionada ley; prohibiéndose cualquier tarea no compatible con el destino dado por la presente ley al área protegida, rigiendo además las prohibiciones tipificadas por la Ley Nº 6.509.
Artículo 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaría de Ambiente, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes a los efectos del inmediato cumplimiento de esta ley.
Artículo 3º.- La administración del recurso hídrico de la Cuenca estará bajo la supervisión del Instituto Provincial del Agua -IPALaR- o por el que en el futuro lo reemplace, para satisfacer los requerimientos de la región, teniendo como finalidad proveer reservas acuíferas destinadas al consumo humano.
Artículo 4º.- La Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, determinará con precisión las coordenadas exactas donde se localiza esta Reserva Provincial de Uso Múltiple, siguiendo los parámetros fijados en el articulado de la Ley Nº 6.113 y su modificatoria Nº 6.815.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado Enrique Jacobo Nicolini.
Sergio Guillermo Casas -Presidente Cámara de Diputados -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO Nº 123
La Rioja, 13 de febrero de 2015
Visto: el Expte. Código A1 Nº 12675-4/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 9.630, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º, inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.630, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 11 de diciembre de 2014.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador -Rejal, J.F., M.P. e I. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.





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