Un análisis estadístico realizado por el Ministerio Público Fiscal confirmó que son mil las causas de flagrancia ingresadas al sistema desde el 1 de julio de 2010; de las cuales se resolvieron 850, mientras que de las 150 causas que aún están en proceso, 110 ya fueron elevadas a juicio, 20 se encuentran en proceso de elevación a juicio y las 20 restantes tienen pedido de suspensión de proceso a prueba. Es decir, están en pleno tratamiento y avance para su pronta resolución.
Desde el Ministerio Público Fiscal destacaron que estos logros no solo responden a una mejor utilización de herramientas procesales por parte de los fiscales y el equipo técnico del Ministerio Público, sino además al gran trabajo y dedicación de los jueces de cámara y de instrucción y de la policía, como así también, a la colaboración del foro local de abogados que apuesta a la constante capacitación y a integrarse a nuevos mecanismos de litigación.
Sin embargo y a pesar de que estos resultados demuestran el logro de los objetivos trazados obteniendo el máximo de celeridad en la resolución de las causas de flagrancia, desde el organismo judicial advirtieron que si los que intervienen en la resolución de los delitos penales unifican nuevos criterios de persecución penal, se pueden prevenir los delitos, logrando que la suma de estos sea cada vez menor.
Para ello, el Ministerio Público Fiscal habilitó un proceso de análisis delictual estratégico tendiente a diseñar una política de persecución inteligente a fin de determinar las causas que generan las “olas delictivas”, identificando a los individuos “reducidores” que hacen del delito un negocio, porque de lo contrario sucederá como en la actualidad que se persiguen caso por caso donde el único resultado es detener personas pertenecientes a sectores marginales y con ello elevar los índices de reincidencia.
Dicho análisis será realizado a futuro por el Centro de Análisis del Delito, perteneciente al Ministerio Público Fiscal previsto en la nueva estructura del organismo, conforme la nueva Ley Orgánica que actualmente tiene tratamiento parlamentario y forma parte de la Reforma Procesal Penal de nuestra provincia.
Procedimiento de Flagrancia
En el año 2009 la Cámara de Diputados de la Provincia sancionó la Ley Nº 8.661, fundamentada en el sistema judicial vigente en la República de Chile, cuya eficiencia está ampliamente demostrada y ha satisfecho a muchos funcionarios argentinos y latinoamericanos.
La nueva Ley (Nº 8661), establece la Reforma del Código Procesal Penal, incorporando tres instrumentos con el fin de lograr un cambio gradual del actual sistema judicial (inquisitivo), basado en la escrituración, a un nuevo modelo de características acusatorias que utilice la oralidad en todas las etapas del proceso judicial.
Para ello se incorporaron tres procedimientos especiales, a saber: Juicio Directo o Flagrancia,Suspensión de proceso a prueba y Juicio Abreviado.
El procedimiento de flagrancia está a cargo del Ministerio Público Fiscal y se aplica a cualquier delito penal en el cual se sorprenda al autor cometiendo el hecho (flagrancia). El fiscal puede actuar por iniciativa propia, por una denuncia o por actos de la policía. Luego se presenta un requerimiento de juicio directo ante el tribunal de juicio dentro de los quince días a contar desde la detención del imputado, si éste se encontrara en libertad, el requerimiento se efectuará dentro de los treinta días desde que comenzó la investigación.
La consecuencia del fácil acceso a las pruebas por parte del fiscal, es la brevedad del proceso judicial y la inmediata realización del juicio, garantizando, un pronto desenlace para la situación traumática vivida entre la víctima y el acusado.





