Inicio / Destacado / Justicia / La Corte se declaró competencia por una demanda contra la Promoción Industrial

La Corte se declaró competencia por una demanda contra la Promoción Industrial

Captura de pantalla (1721)A fs. 2/10, el Estado Nacional (Ministerio de Economia y Finanzas Públicas) promueve demanda contra la provincia de La Rioja a fin de que se declare la nulidad de la resolución 97, dictada el 8 de mayo de 1998.

Manifiesta que el gobierno de la provincia demandada, en su carácter de autoridad de aplicación ·de la ley 22.021 (Régimen de Promoción Industrial), dicta la resolución 97/98 impugnada, por medio de la cual autoriza la puesta en marcha de las actividades promovidas a través del decreto 203/95 (anexo IV) a partir del 10 de marzo de 1997, sin haberse cumplido el presupuesto de «procedencia» previstos por la resolución 477/80 y el decreto 69/97.

Entiende que los límites establecidos por dicha normativa no fueron observados por la demandada y contraria el art. 10 del decreto 69/97 que establece que » … el art. 40 del decreto 1125/96, se aplicará en aquellos proyectos industriales en que la puesta en marcha efectiva se apruebe con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Cuando la puesta en marcha efectiva se apruebe con anterioridad a la fecha mencionada, la empresa promovida gozará de sus beneficios por el periodo completo previsto en la norma particular de origen».

Concluye que la provincia de La Rioja se excedió en las facultades que le fueron delegadas como autoridad de aplicación local y se apartó de los antecedentes de hecho y derecho al emitir un acto administrativo que desconoció la normativa integrante del bloque de legalidad en el ·que se enmarcó el régimen de promoción industrial.

Funda su pretensión en los arts. 5, 17, 31, 75 inc. 9°, 117 Y 118 de la Constitución Nacional, en las leyes 22.021, 22.702 Y 23.658, en los decretos 2054/92, 1295/03 Y en los arts. 7, 8 Y 17 de la ley 19.549.

En ese contexto, a fs. 11 se corre vista por la competencia, a este Ministerio Público.

– II –

A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria.

En efecto, toda vez que el Estado Nacional demanda a una provincia, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el arto 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al arto 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina de Fallos: 308:2054; 314:830; 315:158 y 1232; 322:1043, 2038 y 2263; 323:470, 1110 y 1206; 324:2042 y 2859; 326:4378 entre muchos otros), por lo cual resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito.

En tales condiciones, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

 

 

Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte, de acuerdo con los fundamentos y la conclusión expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Que en cuanto a la citación de tercero pretendida en el punto VI de fs. 7 vta., debe ser admitida, dado que la controversia resulta común a la empresa a la que oportunamente se le han adjudicado los beneficios fiscales objeto de esta Litis (conf. causa CSJ 304/2012 (48-E) «Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) c/ Catamarca, Provincia de si nulidad e inconstitucionalidad de acto administrativo’, sentencia del 10 de julio de 2013, entre otras) .

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación;

2. Correr traslado a la Provincia de La Rioja de la demanda interpuesta, por el término de sesenta días, la que se sustanciará por las normas del proceso ordinario.
Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estadq, líbrese oficio al juzgado federal de la ciudad de La Rioja (artículo 341 del Código ProcesaY Civil y Comercial de la Nación);

3. Disponer que se cite como tercero a la empresa «Industrias Químicas y Min’eras Timbo S.A.» para que, en el plazo de quince días, más seis que se fijan en razón de la distancia, tome en la causa la intervención que pudiere correspon derle en defensa de sus derechos (artículo 94 del código citado).

A tal fin, líbrese oficio al juzgado federal antes referido.

Notifíquese a la parte actor a por cédula y comuníquese a la Procuración General.

Captura de pantalla (1720)

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo