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La Corte revocó fallo del TSJ por no haber tratado las adicciones de un delincuente

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Advierto que la defensa de A P tachó de arbitraria la sentencia de condena, por considerar que desechó la ejecución condicional de la pena a pesar de que las circunstancias de la causa y las condiciones personales demostraban la inconveniencia de la aplicarle una pena de cumplimiento efectivo.

Indicó, al respecto, que el hecho atribuido no revestía mayor gravedad, aquél confesó su participación y expuso su arrepentimiento ante el tribunal y la víctima, no poseía condenas anteriores ni otras causas en trámite en su contra, era joven, vivía con su familia, y padecía adicción a estupefacientes, por lo que solicitó que se lo internara y brindara un tratamiento al efecto.

Sostuvo además, que la inexistencia de lugares adecuados para internar a A P y brindarle atención no puede ser utilizado como fundamento válido para disponer el cumplimiento efectivo de la pena de prisión, pues de esa manera se lo sometería a condiciones más severas que no resultarían conducentes para su salud ni su resocialización.

Conforme lo expuso el apelante, advierto que en la sentencia de condena, más allá la alusión que hizo a las condiciones personales del imputado, el tribunal expresó que resultaba inevitable su encierro efectivo en el servicio penitenciario provincial pues, dado que no contaba con un ámbito en el que se pudiera internar a un condenado con tal clase de adicción, ésa era la única vía por la que se le podía aplicar un tratamiento eficiente (fs. 134 vta. del principal, que se encuentra agregado al presente legajo).

Por otro lado, estimo que presentar a la prisión efectiva como la única solución frente a la adicción a estupefacientes que presentaba A P , no sólo implicó atribuirle falencias en materias que no son de su competencia, sino que además se opondría a la perspectiva por la que se asume que la adicción es un problema de salud y no debe encarcelarse a los afectados (conf. UNODC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe Mundial sobre las Drogas, 2009, Resumen Ejecutivo; citado por el DI. Fayt en el considerando 22° de su voto en el pronunciamiento de Fallos: 332:1963).

Pierde de vista que quien padece una adicción e ingresa por tal motivo a una unidad penitenciaria -ese fue el fundamento que dio el tribunal del juicio en el sub examine- probablemente buscará el reemplazo del objeto adictivo de cualquier modo, lo que podría producir un empeoramiento en la adicción en la medida en que el condenado conseguirá dicho objeto -o su reemplazo con las anomalías propias que implica acceder a ellos en un lugar de encierro (conf. considerando 19° del citado voto del Dr. Fayt).

No puedo dejar de señalar, por último, que el tribunal oral ordenó al servicio penitenciario la ejecución de un programa de rehabilitación tendiente a inhibir definitivamente en A P los hábitos de consumo de sustancias alucinógenas o drogodependientes (fs. 135/vta. del principal). Sin embargo, no sólo el pronunciamiento carece de toda información acerca de tal programa (personas u organismos que lo diseñaron o deberían hacerlo, sus características, requerimientos para su ejecución, etcétera), sino que tampoco explica por qué no podría ser implementado fuera de la cárcel.

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