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La evolución de las deudas, inversiones y obras en EDELaR SA

Captura de pantalla (1727)A través del Contrato de Concesión, la Concedente (es decir el Poder Ejecutivo Provincial), otorgó en concesión a favor de Distribuidora La Rioja la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, con exclusividad zonal, dentro del Área de Concesión y por un plazo de 95 años.

Se entiende por Área de Concesión a la porción del territorio de la Provincia de La Rioja, definido por el desarrollo alcanzado por las redes de distribución al momento de la concesión y el posterior crecimiento a futuro del sistema. Dentro de esta Área de Concesión la Distribuidora está obligada a prestar el servicio público de distribución y a cubrir todo incremento de la demanda y de nuevos suministros.

La exclusividad zonal implica que ni la Concedente ni ninguna otra autoridad Nacional, Provincial o Municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público de distribución y comercialización en cualquier punto dentro del Área.

El plazo de concesión de 95 años se divide en Períodos de Gestión, el primero de los cuales se extiende por 15 años, a contar desde la fecha efectiva de toma de posesión de Distribuidora La Rioja y los siguientes por 10 años, a contar desde el vencimiento del Período de Gestión anterior.

Al término de cada Período de Gestión, la Autoridad de Aplicación realizará un Concurso Público Internacional para la venta del paquete mayoritario de acciones, en el cual la Empresa puede participar realizando su propia oferta la que, de ser superior a las de los demás oferentes, le da el derecho a continuar siendo Concesionaria del Servicio. En caso de existir una oferta superior de un tercero interesado, el monto de la misma será recibido por el titular del paquete mayoritario, previa deducción de eventuales créditos que hubiera a favor del Gobierno Provincial provenientes de ejercicios anteriores.

El Marco Regulatorio vigente se encuentra integrado por el Pliego de Bases y Condiciones para la venta del paquete mayoritario de acciones de Distribuidora La Rioja, el Contrato de Concesión y el Contrato de Transferencia, las Leyes y Decretos Provinciales, destacándose entre ellas la Ley Provincial Nº 6.036 que constituye el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, la Ley Nacional Nº 24.065 que es su paralelo en el Marco Nacional y la ley Provincial Nº 5.796 mediante la cual la Provincia de La Rioja se adhiere, a los efectos de organizar el servicio de electricidad de jurisdicción provincial, a los objetivos, políticas y lineamientos establecidos por la Ley Nº 24.065.

La Autoridad de Aplicación de este marco regulatorio es el Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP) que tiene como finalidad la regulación, control y fiscalización de la prestación de los diversos servicios públicos en todo el territorio provincial, entre ellos el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Deben considerarse también como partes integrantes del marco regulatorio a las Actas Acuerdo suscriptas entre la Concedente (Provincia de La Rioja) y la Distribuidora La Rioja, las Resoluciones en firme emitidas por la Autoridad de Aplicación (EUCOP), así como también las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía.

El marco regulatorio, en general, tiene un carácter de regulación indirecta. Es decir, se estructura teniendo en cuenta ciertos parámetros de Calidad de Servicio y estableciendo penalizaciones en caso de apartamiento de los mismos, por lo que la Empresa debe orientar sus inversiones y esfuerzos hacia el logro de una calidad tal que le permita satisfacer las necesidades de sus clientes.

Juntamente con el Contrato de Concesión, la Empresa adquiere ciertos derechos, como son los de Servidumbres Administrativas de Electroducto y el del uso gratuito del espacio público. Por otra parte, también se adquieren ciertas obligaciones, entre las que se encuentran la de permitir el libre acceso a la red de distribución y, bajo ciertas condiciones, la de abastecer toda la demanda que sea solicitada.

A los efectos de facturar los servicios prestados, la Empresa debe ajustarse al Cuadro Tarifario determinado en el Contrato de Concesión, el cual debe ser revisado cada cinco años con el objeto de realizar ajustes que permitan adecuar las tarifas a la realidad del período para el cual van a regir. La primera revisión tarifaria, 1er. quinquenio, se realizó en el año 2000 y la segunda revisión tarifaria concluyo en el año 2008, aplicándose a partir del mes de noviembre.

A continuación se enumeran las principales Leyes, Decretos y Actas, emitidas durante el ejercicio bajo consideración, que se encuentran vinculadas al marco contractual de Distribuidora La Rioja:

Dado que desde el año 2008 a la fecha se produjeron las condiciones estipuladas, en el Acta Acuerdo de Readecuación del Contrato de Servicios Públicos de Distribución de Energía Eléctrica, firmada con el Gobierno de la Provincia de La Rioja y refrendado por el Gobernador mediante el Decreto F.E.P Nº 2318/08, los cuales fueron reconocidos parcialmente por la autoridad regulatoria , Distribuidora La Rioja continua solicitando al Ente Regulador (EUCOP) el reconocimiento del Cuadro del Contrato de Concesión correspondiente a cada trimestre, que contemple la aplicación de los incrementos sobre los costos conforme a lo estipulado en el Acta Acuerdo y los estudios presentados.

A través del Decreto FEP Nº 1168/2012, el Ejecutivo Provincial dispuso la creación del Fondo de Recupero de Inversiones del Estado Provincial en el Sistema de Alta Tensión (FRIPAT). Este fondo fue creado con el fin de recuperar las inversiones realizadas por la provincia en obras de abastecimiento en alta tensión, cuya responsabilidad recae en el Gobierno Provincial. El mismo, se aplicó en los cuadros tarifarios de los trimestres Febrero -Abril 2012 y subsiguientes.

El 6 de Diciembre de 2012, el gobierno provincial promulga mediante Decreto Nº 1823, la ley de emergencia energética provincial Nº 9323 en el cual se decreta en estado de emergencia a la prestación de los servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica que conforman el sistema eléctrico provincial, faculta a la función Ejecutiva a dictar las medidas que estime pertinente a fin de garantizar el suministro y dispone la creación de un fondo que será destinado a financiar la realización de las obras necesarias para salir de la emergencia . El mismo estará conformado por un recargo al consumo de Energía Eléctrica que se aplicará sobre el cargo variable según cada categoría de usuario. También estará conformado por los aportes del Estado Provincial, los Fondos Especiales para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y por los créditos que se pudieran tomar.

Dicho fondo (FOPEE) será administrado por la Concesionaria del servicio y controlado por la Comisión Legislativa de seguimiento con participación necesaria en todo el proceso y será destinado al cumplimiento del plan de obras determinado. Dicho fondo aun no ha sido constituido ni instrumentada su operatoria.

Con fecha 13 de Diciembre de 2012 el Poder Ejecutivo por decreto FEP Nº 1824, se instruyó al EUCOP a tomar las medidas necesarias a efectos que Distribuidora La Rioja destine los fondos generados por la prestación del servicio público concesionado, a su mantenimiento y continuidad.

Con fecha 18 de Diciembre de 2012 por resolución EUCOP 001/085 instruyó a Distribuidora La Rioja a: (i) aplicar los fondos recaudados priorizando el pago de remuneraciones y cargas sociales, servicios de operación y mantenimiento del servicio público y el pago a las prestaciones de generación, suministro y transporte de energía; (ii) presentar mensualmente un Plan de Gastos e Inversión que incluya la planificación de egresos del mes subsiguiente, y (iii) presentar mensualmente una rendición de cuentas.

Con fecha 22 de mayo de 2013, por resolución EUCOP 001/041, se estableció un sistema de ejecución de Obras, Provisiones y Servicios financiados con fondos públicos y fondos específicos, prescribiéndose que las obras ejecutadas con dichos fondos serán propiedad de Distribuidora La Rioja, financiadas por dichos fondos, y su devolución se realizará conforme lo establecido en dicha norma.

Con fecha 9 de agosto de 2013, por resolución EUCOP 002/065, se creó como subcuenta, dentro del FRIPAT, FRIPMT destinada a cubrir erogaciones menores y obras de distribución.

El 28 de marzo de 2014, se firmó entre el Ministerio de Planificación de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, el Acuerdo Marco para el Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina. Dicho convenio establece en sus puntos más salientes: a) el congelamiento del VAD (Valor Agregado de Distribución) de la distribuidora a los valores de diciembre de 2013, por el periodo de un año; b) el estudio tarifario para la determinación de una VAD regional que permita igualar las tarifa en las distintas regiones del país; c) la posibilidad de la ejecución de una plan de obras de distribución tendientes a levantar restricciones en el sistema provincial; d) el análisis de los diferentes sectores de usuarios que por su poder adquisitivo puedan afrontar los costos tarifarios sin subsidio; e) acordar mediante una plan de pagos la deuda de la Distribuidora con CAMMESA.

El 24 de junio de 2014, se firmó el decreto FEP Nº 1096/14, mediante al cual se aprueba la firma del convenio para Programa de Convergencia Tarifaria y Reafirmación de Federalismo Eléctrico, firmado entre la Nación y La Provincia de La Rioja y se dispone facultar al EUCOP para elaborar un acuerdo con Distribuidora La Rioja.

El 8 de julio de 2014, se firmó un acta acuerdo con el Ministro de Infraestructura mediante la cual La Provincia reconoce la necesidad de readecuar la tarifa en el VAD, que la Distribuidora ha venido manifestando en notas GPRR-0110/2011 del 21/02/2011; GPRR-0148/2012 del 05/03/2012; GPRR-0701/2013 y GPRR-0346/2014 del 04/06/2014 del 10/10/2013; surgidos como consecuencia del cálculo del IMC por el reconocimiento de mayores costos, alcanzando según el último calculo presentado por Distribuidora La Rioja del Sesenta y Cuatro como Tres por Ciento (64,3%) de aumento sobre la Tarifa Media, detallando en la mencionada acta el monto del retraso reclamado.

A su vez la Provincia determina abonar en compensación la deuda con CAMMESA conforme el plan de pagos que se suscribirá con aporte del fondo FRIPAT. Adicionalmente se compensa la deuda Distribuidora La Rioja mantiene con el Gobierno de la Provincia por la Tasa EUCOP, y se determina que las obras realizadas por la Provincia con Fondos Provinciales se paguen con un préstamo a 20 años con el VAD adicional que otorgue oportunamente el Gobierno.

Por otra parte acuerdan que, hasta tanto se realicen los Estudios de Tarifas (VAD) que la Secretaria de Energía, la Provincia y la Distribuidora se comprometieron a efectuar en el marco del Programa de Convergencia Tarifaria, el monto total ($ 170 millones) del presente Convenio, deberá ser considerado como un Prestamo a largo plazo por parte de la Provincia, a Distribuidora La Rioja. Una vez finalizado el estudio tarifario, de Común Acuerdo, las partes (Provincia, Nación y Distribuidora) determinarán el aumento de VAD medio o VADRR a adoptar conforme a lo establecido en el Convenio de Convergencia Tarifaria.

El 10 de Septiembre de 2014 mediante Resolución ENRE 248/2014, se dispone el traspaso del sistema de alta tensión provincial al contrato de Transnoa para su operación y mantenimiento, en un todo de acuerdo con lo expresado en el marco del convenio de Renegociación Tarifaria firmado en oportunidad de la última revisión tarifario el año 2008.

A los efectos de la ejecución de nuevas obras para el año 2015 con fecha 29 de diciembre de 2014 se suscribió un nuevo acuerdo entre La Nación y el Gobierno de La provincia de La Rioja bajo el programa de convergencias tarifarias eléctricas y reafirmación del federalismo eléctrico en la República Argentina con un plan de inversiones por un total de $ 170 millones.

En el acuerdo la Nación se compromete a cumplir con las transferencias pendientes  para la ejecución de obras del plan de convergencia 2014. También se ratifica la vigencia de los compromisos asumidos en el plan de convergencia 2014, retrotrayendo para esto los valores de las tarifas al 31 de diciembre de 2013 y manteniendo las mismas hasta el 31 de diciembre del 2015.

Las partes acuerdan bajo el presente convenio remitir toda la información necesaria para realizar los estudios para el cálculo del Valor Agregado de Distribución.

Al 31 de Diciembre de 2014 falta instrumentar e implementar  las condiciones con Distribuidora La Rioja.

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