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Mexus Corporation SA: Empresa de Panamá se «radica» en Vichigasta

Captura de pantalla (1757)La Presidente de la Excma. Cámara Primera en lo Civil, Comercial de Minas, Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja a cargo del Registro Público de Comercio, Dra. María Greta Decker, Secretaría “B” a cargo de Mirta E.A. Quiroga, en autos Exptes. Nº 795 – Letra “M” – Año 2010, caratulados:

“Mexus Corporation s/Inscripción de Domicilio Social”, comunica la inscripción de domicilio social: de acuerdo al Art.10 inc. b. de la Ley de Sociedades Comerciales, se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial el presente, por el término de un (1) día: a autorizar a funcionar en el ámbito de la Provincia de La Rioja, en los términos del Art. 123 de la Ley 19.550, a la razón social denominada: “Mexus Corporation S.A.” con sede social en Ruta Nacional N° 74 Km 1185, de la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito, provincia de La Rioja.

Siendo su objeto social: la importación, exportación, venta y distribución de todo tipo de productos de su fabricación o de terceros. Importar, recibir, entregar, exportar o reexportar, manejar, manipular, transportar, almacenar, guardar, custodiar, depositar, transformar, envasar, reenvasar, ensamblar, desensamblar, rotular, marcar, y operar toda clase de productos y artefactos de comercio.

Además del Objeto u Objetos principales arriba indicados, la sociedad podrá dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, a las siguientes actividades:

A) Industrial: fabricación y elaboración y fraccionamiento de productos industriales y/o uso doméstico.

B) Financiera: tomar o dar dinero en préstamo con o sin interés, plazo o requerimiento, según se estime conveniente para los intereses de la sociedad, efectuar inversiones financieras en bonos, valores, acciones y documentos negociables, sean o no trasmisibles por endoso o de cualquier otra manera; como también en toda clase de valores mobiliarios, aporte, asociación o inversión de capitales a empresas, sociedades constituidas o a constituirse o a simples particulares.

C) Bienes Muebles: compra-venta-permuta, explotación tomar y dar en arrendamiento, usufructo, administrar bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales, aceptar y constituir hipotecas y anticresis, prendas y gravámenes de cualquier clase; en general negociar bienes muebles e inmuebles y exigir por sí mismas o mediante contrato construcciones de toda clase y para cualquier fin.

D) Representaciones: representar casas nacionales, extranjeras y servir de agente o de comisionista para la venta o enajenación de toda clase de bienes, acciones y derechos. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones, ejercer los actos y realizar los contratos relacionados o no con los fines sociales que se dejan consignados y que no estén prohibidos por las leyes de la República de Panamá o por los estatutos de la sociedad, pues lo insertado en esta cláusula no tiene carácter limitativo, si no meramente enunciativo.

Sus socios: Robert Anthony Francis Ramos, mayor de edad, panameño, domiciliado en Urb. San Judas Tadeo, Cativa, Colon, con cédula de identidad personal 3-705-2414 y José Young, mayor de edad, panameño, casado, domiciliado en Nuevo Arco Iris, casa adosada número 22 Apto. H, Colon, con cédula de identidad personal 3-64-2109.

Lugar y fecha de Constitución: Panamá, Capital de la República, a los 04 días del mes de mayo de

2001.

Plazo de duración: será perpetua.

El Capital Social: será de US$ 10.000,00, dividida en 10 acciones US$ 1.000,00 cada

una.

Firmado Dra. María Greta Decker, Juez de Cámara Primera; Mirta Estela A. Quiroga, Prosecretaria.

Chilecito, La Rioja 10 de abril de 2015.

Mirta Estela Albrieu de Quiroga

Prosecretaria – Secretaría B

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