EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.-Derogar en todos sus términos, la Cláusula Transitoria Nº 2, de la Ordenanza Nº 5238.-
ARTÍCULO 2°.-Modificar los Artículos 12º, 20º Inciso “m” y 44º, de la Ordenanza N° 5238, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12º.- Inc. “b”, último párrafo, donde decía “Junta Electoral Provincial” dice “Tribunal Electoral Provincial.”
Art. 20, inc. “m”: donde decía “Junta Electoral Provincial” dice “Tribunal Electoral Provincial”.
Art. 44: donde decía “Junta Electoral Nacional” dice “Junta Electoral Municipal”.
ARTICULO 3º.-Modificar el Art. 82 de la Ordenanza N° 5238, de la siguiente manera:
Donde decía “Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja”, dice “Código Electoral Nacional” y donde decía “Junta Electoral Provincial” dice “Tribunal Electoral Provincial”.-
ARTICULO 4º.-Deróguese el Art. Nº 14, de la Ordenanza Nº 5238,.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil quince. Proyecto presentado por el Concejal Ernesto Salvador Pérez.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
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CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA 15 DE ABRIL DE 2015
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.240/15, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, en el Articulo 1º de la Ordenanza antes mencionada, se deroga en todos sus términos la Clausula Transitoria Nº 2 de la Ordenanza Nª 5238, y en el Articulo 4º, se deroga el Articulo 14º de la Ordenanza Nª 5238.-
QUE, en el Articulo 2º se modifica los Artículos 12º, 20º Inciso “m” y Art. 44º de la Ordenanza Nº 5238. Y a su vez en el Art. 3º, se modifica el Artículo 82º de la Ordenanza Nº 5238/.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICI PAL DECRETA
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.240/15 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios que componen el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-
D E C R E T O (I) N° 1691


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