Inicio / Destacado / Boletin / Municipal / El Tribunal Electoral Provincial y Junta Electoral Municipal incluídos en la Capital

El Tribunal Electoral Provincial y Junta Electoral Municipal incluídos en la Capital

Captura de pantalla (1777)O R D E N A N Z A     Nº    5.240

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A :

 

ARTÍCULO 1°.-Derogar en todos sus términos, la Cláusula Transitoria Nº 2, de la Ordenanza Nº 5238.-

ARTÍCULO 2°.-Modificar los Artículos 12º, 20º Inciso “m” y 44º, de la Ordenanza N° 5238, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12º.- Inc. “b”, último párrafo, donde decía “Junta Electoral Provincial” dice “Tribunal Electoral Provincial.”

Art. 20, inc. “m”: donde decía “Junta Electoral Provincial” dice “Tribunal Electoral Provincial”.

Art. 44: donde decía “Junta Electoral Nacional” dice “Junta Electoral Municipal”.

ARTICULO 3º.-Modificar el Art. 82 de la Ordenanza N° 5238, de la siguiente manera:

Donde decía “Código Procesal Penal de la Provincia de La Rioja”, dice “Código Electoral Nacional” y donde decía “Junta Electoral Provincial” dice “Tribunal Electoral Provincial”.-

ARTICULO 4º.-Deróguese el Art. Nº 14, de la Ordenanza Nº 5238,.

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los veinticinco días del mes de Marzo de dos mil quince. Proyecto presentado por el Concejal Ernesto Salvador Pérez.-

 

FIRMADO:     Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal

Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo

————————————————————————————————————

CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA 15 DE ABRIL DE 2015

VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.240/15, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante dicha norma legal, en el Articulo 1º de la Ordenanza antes mencionada, se deroga en todos sus términos la Clausula Transitoria Nº 2 de la Ordenanza Nª 5238, y en el Articulo 4º, se deroga el Articulo 14º de la Ordenanza Nª 5238.-

QUE, en el Articulo 2º se modifica los Artículos 12º, 20º Inciso “m” y Art. 44º de la Ordenanza Nº 5238. Y a su vez en el Art. 3º, se modifica el Artículo 82º de la Ordenanza Nº 5238/.-

 QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la   Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICI PAL DECRETA

ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.240/15 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-

ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios que componen el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-

D E C R E T O (I) N° 1691

Etiquetado:

Descubre más desde Rioja Política

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo