EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-Impleméntese el Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros, Taxis, Remises y vehículos en servicios Bomberos, Ambulancias y Policía y Defensa Civil, en servicio por aceras Derecha.-
ARTICULO 2º.-Entiéndase que se implementará en los siguientes tramos y arterias:
- Calle Santa Fe entre Avenida General Perón y Avenida Gobernador Gordillo.-
- Calle Urquiza entre Avenida Gobernador Gordillo y Avenida General Perón.-
- Calle Adolfo Dávila entre Avenida Facundo Quiroga y calle Urquiza.-
- Calle 8 de Diciembre entre Avenida Gobernador Gordillo y Avenida Julio César Corzo.-
ARTICULO 3º.-La Autoridad de aplicación dispondrá los días y horarios en los cuales el carril indicado en el Artículo primero funcionará como de uso exclusivo. Asimismo concretará la demarcación horizontal y la señalización vertical, lumínica y complementaria correspondientes, pudiendo requerir, a tal fin, la colaboración económica a las Empresas prestatarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo.-
ARTICULO 4º.-Durante su funcionamiento queda prohibido el ingreso, la circulación y la detención de cualquier vehículo no contemplado en el Artículo 1º, excepto vehículos particulares que transporten personas con necesidades especiales que requieran detenerse en estos tramos, los que deban ingresar a cocheras privadas, garajes o playas de estacionamiento.-
ARTICULO 5º.-Los vehículos de alquiler con taxímetro que circulan sin pasajeros deberán hacerlo por el carril preferencial adyacente a la acera, pudiendo efectuar ascenso y descenso de pasajeros excepto en los lugares demarcados para el ascenso y descenso de pasajeros de colectivos. Solo pueden efectuar sobrepaso en caso de obstrucción del carril derecho.-
ARTICULO 6º.-El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de treinta (30) días a partir de promulgada la presente para reglamentar esta Ordenanza y ponerla en plena vigencia.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, a los once días del mes de Marzo del año dos mil quince. Proyecto presentado por el Concejal Carlos Heber SIREROL SALINAS.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
———————————————————————————————————————-
Intendencia Municipal:
Ordenanza Auto Promulgada en virtud del Art. 97 de la ley Orgánica Municipal Transitoria N° 6843
———————————————————————————————————————-
ARTICULO 7º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-




Debe estar conectado para enviar un comentario.