EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-Desafectar del Dominio Público Municipal las fracciones de terreno cuya nomenclatura catastral, ubicación y superficie se describen en los siguientes puntos:
1.-Manzana 345, Sección D, Circunscripción I: Ubicado entre calles Ortiz de Ocampo, Cerro Azul, Los Arrayanes, Chingaza. Con una Superficie aproximada de 3.000 m2 (tres mil metros cuadrado).-
2.-Manzana 278, Sección G, Circunscripción I. Ubicado en Avda. San Francisco y Calle La Paz, con una Superficie aproximada de 3.065 m2 (tres mil sesenta y cinco metros cuadrado).-
3.-Manzana (Espacio Verde) Sección E, Circunscripción I, Ubicado en Avda. Ortiz de Ocampo y Avda. Mártires de la Dictadura, Con una Superficie aproximada de 1.800 m2 (Mil Ochocientos metros cuadrado).-
ARTICULO 2º.-Declárese de Dominio Privado Municipal las fracciones de terrenos descriptas en el Artículo precedente, conforme lo establecen los Artículos 2.342 y 2.344 del Código Civil y las Leyes Provinciales N°. 43/1905 y 145/1912.-
ARTICULO 3º.-Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta de los terrenos descriptos en el Artículo 1º a los solicitantes, Sres. Tutino, Diego, D.N.I 20.613.724 y Mutti, Eduardo, D.N.I. 12.022.688, previo tratamiento de Ordenanzas que regulen la actividad a desarrollar (Ordenanza N° 3.853 art. 1° y Ordenanza N° 3.855 arts. 2°. punto 4º, 3°, 6°y toda normativa concordante).
ARTICULO 4º.-Los solicitantes mencionados en el artículo precedente, previo a efectuar la compra de los espacios determinados, deberán acreditar fehacientemente tener capacidad económica y financiera para realizar la inversión necesaria del proyecto para el que hubieren solicitado los terrenos descriptos en el art.1° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º.-Por Dirección de Catastro se confeccionará el correspondiente Plano de Mensura con las superficies definitivas de cada uno de los terrenos. El precio de venta de los lotes de terreno surgirá del Valor Comercial de Plaza que tenga el metro cuadrado en cada una de las zonas de la Ciudad donde se encuentran ubicados los mismos. La tasación correspondiente será realizada por el Órgano con Competencia para tal fin y/o el que el Departamento Ejecutivo Municipal determine sea éste público o privado. Por el destino de los terrenos no deberá proceder el valor fiscal.-
ARTICULO 6º.-Previo a la efectiva venta, los compradores deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Proyecto de las obras en el que se verificará acceso, comportamiento del tránsito y el fiel cumplimento de las ordenanzas y códigos vigentes.
ARTICULO 7º.-El Cargo para la realización de los proyectos será de dos (2) años calendario, contado a partir de la notificación de la presente, debiendo el adquirente cumplimentar los requisitos técnicos, obtener las autorizaciones correspondientes y dar cumplimiento a todas las obligaciones de naturaleza impositiva y/o contributiva, Municipales, Provinciales y Nacionales.
Durante la vigencia del plazo referido los adquirentes no podrán transmitir ni a titulo oneroso ni a título gratuito los lotes de terreno en cuestión.
El vencimiento del plazo de dos (2) años, establecido al inicio del presente artículo, es improrrogable y su acaecimiento o el incumplimiento de alguna de las obligaciones correspondientes acarreara como consecuencia la devolución de los terrenos al Municipio de la Capital con la perdida de lo pagado y sin derecho a reclamo alguno por parte de los adquirientes.-
ARTICULO 8º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los diez días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dr. Walter Navarro – Secretario Deliberativo
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.-Promulgar la Ordenanza Nº 5.217/14 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, el Señor Secretario de Infraestructura y Obras Públicas y la Sra. Secretaria de Economía, Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
D E C R E T O (I) N° 6251



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