La Corte ordenó a la Provincia que pague casi $9 millones a la obra social docente OSPLAD
Autos y Vistos;
Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y lo decidido por este Tribunal en las causas CSJ 28/2013 (49-0)/CSl «Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal» y CSJ 215/2013 (49-0)/CSl «Obra Social para la Actividad Docente c/ Santa Fe, Provincia de s/ ejecución fiscal», pronunciamientos del 8 de octubre de 2013 y 4 de febrero de 2014, respectivamente, este juicio es de la competencia originaria de este Tribunal.
Por ello, se resuelve:
- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.
- En consecuencia, cabe proveer a la ejecución promovida y, por lo tanto, requiérase el pago de la suma reclamada -$ 7.386.915,32-, más la de $ 1.500.000 que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución.
En defecto de pago, citese a la ejecutada para oponer excepciones, dentro del término de treinta días (art. 9° de la ley 25.344), más otros seis que se fijan en razón de la distancia, y a constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico (acordadas 31/2011 y 36/2013), bajo apercibimiento de ley.
Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de La Rioja, líbrese oficio al juez a cargo del juzgado federal de la ciudad de La Rioja, en el que se hará constar a los letrados autorizados para su diligenciamiento, y al cual deberá acompañarse dos juegos de copias del escrito de inicio, de los certificados de deuda correspondientes, de las actas de inspección y anexos alli indicados y de la presente resolución.
Notifíquese y comuníquese a la señora Procuradora General de la Nación.
La causa
Pronunciamiento de la Procuración General de la Nación
Fallo de la Corte Suprema de Justicia



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