Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aguas Riojanas S.A.P.E.M. s/acción contencioso administrativa», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 73. Notifíquese y, oportunamente, archívese.





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