Artículo 1°.- Dispónese que las unidades del predio “Loteo de San Miguel”; ubicados en el distrito de dicho nombre lindando al Sur por Ruta Prov. N° 12, al Norte Lotes del Sr. MOTT, al Este por Cementerio y loteo de la Agrupación Gaucha y al Oeste Lotes del Sr. Zárate, se destinarán oportunamente y por la vía que esta Función Ejecutiva considere a los postulantes cuya nómina se establece en el Anexo del presente.
Artículo 2°.- Establécese que al momento de la adjudicación los beneficiarios deberán reunir los requisitos exigidos por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo para este tipo de entregas, caso contrario perderán el derecho al lote.
Artículo 3°.- La Secretaría de Tierras y Hábitat Social será la autoridad de aplicación del presente acto administrativo y realizará las gestiones a fin de que se concrete lo dispuesto en el artículo primero del presente, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.








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