LEY Nº 9.713
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad con los términos de la Ley Nº 4.611, el Ciento por Ciento (100%) de las acciones que constituyen la participación societaria que posee el Banco de Santiago del Estero S.A. como socio accionario mayoritario en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. que responden a las siguientes características:
Paquete accionario de propiedad del Banco de Santiago del Estero S.A., constituido por acciones de Clase “A”, equivalentes al Setenta por Ciento (70%) del Capital Societario del Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Artículo 2º.- El presente proceso expropiatorio no implica modificación ni alteración alguna a la finalidad para la cual se creó la Entidad Bancaria referida, la cual es la de satisfacer las diversas exigencias financieras de las actividades productivas de la Provincia.
Artículo 3º.- Para garantizar la seguridad y continuidad del servicio financiero que brinda el Nuevo Banco de La Rioja S.A. al sector público y privado, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, el Estado Provincial como sujeto expropiante, a través de las autoridades competentes, ejercerá desde la entrada en vigencia de la presente ley todos y cada uno de los derechos que las acciones a expropiar le confieren.
Artículo 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias que permitan atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 5º.- Instrúyase a los organismos intervinientes para que al momento de la determinación del pago que surja del proceso expropiatorio, se tenga presente la deuda que el expropiado registre ante el Gobierno de la provincia de La Rioja.
Artículo 6º.- La presente es de Orden Público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130º Período Legislativo, a seis días del mes de agosto del año dos mil quince.
Proyecto presentado por los Bloques de Diputados Justicialista, Proyecto Rioja y Dr. Hipólito Irigoyen. Luis Bernardo Orquera – Vicepresidente 1º -Cámara de Diputados e/e de la Presidencia-Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO N° 1.315
La Rioja, 06 de agosto de 2015
Visto: El Expediente Código A1-07425-4/15, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 9.713 y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 9.713 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de agosto de 2015.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador- Guerra, R., M.H. – Paredes Urquiza, A.N., S.G. L.G.



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