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Realizarán «juicio de cuentas» a los responsables de las SAPEM

Captura de pantalla (3073)LEY Nº 9.697

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 16º de la Ley Nº 4.828, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16°… a) Ejercer el control de legitimidad de la percepción e inversión de caudales públicos hecha por todos los funcionarios y administradores de la Provincia y Municipios, de las Haciendas para Estatales y Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o entidades similares, comprendiendo el control de oportunidades, razonabilidad, economía, eficiencia y eficacia de la administración de los recursos”.

Artículo 2°.-Modifícase el Inciso c) del Artículo 16°de la Ley N° 4.828, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16º…c) Realizar el examen y Juicio de Cuentas de los responsables, incluidos los correspondientes a Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria o entidades similares”.

Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

DECRETO Nº 1.360

La Rioja, 12 de agosto de 2015

Visto: el Expediente Código Al N° 06943-2/15, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.697 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° – Promúlgase la Ley N° 9.697 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de julio de 2015.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.

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