Considerando:
1°) Que a fs. 176/177 la Provincia de La Rioja impugna la liquidación practicada a fs. 171/173 por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.
Al efecto, cuestiona la procedencia de los intereses punitorios, de la multa impuesta y de los accesorios computados sobre esta última, por considerar que resultan excesivos y contrarios a la moral y al orden público; y sobre la base de las razones que allí aduce, pide su morigeración.
Corrido el traslado pertinente, la actora solicita el rechazo de los planteos por los argumentos que expone a fs. 183/186.
2°) Que la observación vinculada con la multa aplicada no puede ser atendida. Ello es así pues, a fs. 165 esta Corte dictó sentencia, y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado y de los intereses pertinentes.
Mal puede pretender el Estado provincial cuestionar, en esta instancia procesal, la procedencia de dicha sanción.
La admisión de tal postura, cuanto menos extemporánea, importaría desconocer en este expediente los efectos y alcances de la cosa juzgada formal que emerge del pronunciamiento firme dictado (conf. cargo causa CSJ 246/2000 (36-C)/CS1 «Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecutivo», sentencia del 24 de junio de 2004).
3°) Que la restante objeción tampoco puede ser aceptada toda vez que, como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, los intereses «resarcitorios» y «punitorios» que liquida la ejecutante han sido establecidos con el propósito de estimular «el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y previsionales».
Su desconocimiento o reducción importaría olvidar su naturaleza, la razón legal que los justifica y el carácter que este Tribunal ha asignado a normas similares (conf. causas: «Obra Social para la Actividad Docente c/ Chaco, Provincia del» -Fallos: 326:3653- y sus citas, «Asociación Trabajadores del Estado A.T.E. c/ Santiago del Estero, Provincia de» -Fallos: 328: 3297-, CSJ 1077/2007 (43-C) /CS1 «Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de -Ministerio de Educación- s/ ejecución fiscal», del 19 de mayo de 2009 y CSJ 77/2009 (45-C)/CS1 «Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de s/ ejecución fiscal»,’ del 10 de junio de 2014).
Por ello, se resuelve: Rechazar la impugnación formulada a fs. 176/177 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 171/173 por la suma de $ 254.720,09. Con costas (arts. 68 Y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).





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