El gobernador Sergio Casas exhortó «a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el artículo 81 de la Constitución Provincial».
Lo hizo a través del decreto de convocatoria a elecciones provinciales para el 12 de mayo, según se publicó en el Boletín Oficial.

Según el artículo 81, la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

DECRETO Nº 086
La Rioja, 11 de febrero de 2019
Visto: El Artículo 126 inciso 3°, el Artículo 87 y 169 de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 8.141 y 8142; Ley Nº 8.506, concordantes y complementarias; y,
Considerando:
Que, teniendo en cuenta que a finales del presente año 2019 finalizan los mandatos vigentes de los cargos electivos corresponde convocar a elecciones provinciales y municipales con la antelación temporal necesaria.
Que, por las normas citadas se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que dichas normas determinan, debiendo actuarse garantizando la participación de las minorías como lo ordena el Artículo 87 de la Constitución Provincial y el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 81 de la Carta Magna: igualdad real de oportunidades.
Que, la Ley Electoral Provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de 90 días a la fecha del comicio debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.
Que, asimismo el Artículo 141 de la Ley Electoral Provincial establece expresamente que la Función Ejecutiva Provincial convocara simultáneamente a elecciones provinciales y municipales. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inciso 3° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 12 de mayo de 2019 proceda a elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia para el período 2019-2023, tomándose a la misma como distrito electoral único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 127 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139; Ley N° 8.506 y sus respectivas normas concordantes y complementarias.
Artículo 2°.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja, para que el día referido en el artículo anterior proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran:
-Arauco: 3 Titulares – 2 Suplentes. -Chamical: 3 Titulares – 2 Suplentes. -Chilecito: 4 Titulares – 3 Suplentes. -Gral. Belgrano: 1 Titular – 1 Suplente. -Famatina: 1 Titular – 1 Suplente. -Gral. Lamadrid 1 Titular – 1 Suplente. -Gral. Ortiz de Ocampo 1 Titular – 1 Suplente. -Gral. San Martín 1 Titular – 1 Suplente. -Independencia 1 Titular – 1 Suplente. -San Blas de Los Sauces 1 Titular – 1 Suplente. -Ángel Vicente Peñaloza 1 Titular – 1 Suplente.
En todos los casos citados por este artículo se tomará cada departamento como distrito único; siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial N° 5.139; Ley 8.506 y sus respectivas normas concordantes y complementarias. El mandato de los electos será de 4 años y abarcará el período 2019-2023.
Artículo 3°.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1° del presente proceda a elegir Intendente y Viceintendente en cada uno de los 18 Departamentos de la Provincia, los que serán tomados como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial 5.139; Ley N° 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias. El mandato de los electos será por 4 años comprendiendo el período 2019-2023.
Artículo 4°: Convocase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día referido en el Artículo 1° del presente proceda a elegir Concejales Municipales en el número de titulares y suplentes que a continuación se indican:
-Ángel Vicente Peñaloza 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Arauco 11 Titulares – 6 Suplentes.
-Capital 15 Titulares – 8 Suplentes.
-Castro Barros 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Chamical 9 Titulares – 5 Suplentes.
-Chilecito 13 Titulares – 7 Suplentes.
-Coronel Felipe Varela 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Famatina 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Gral. Belgrano 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Gral. Lamadrid 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Gral. Ortiz de Ocampo 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Gral. San Martín 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Independencia 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Gral. Juan Facundo Quiroga 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Rosario Vera Peñaloza 9 Titulares – 5 Suplentes.
-San Blas de Los Sauces 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Sanagasta 7 Titulares – 4 Suplentes.
-Vinchina 7 Titulares – 4 Suplentes.
En todos los casos citados por este artículo se tomará cada Departamento como distrito único, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 171 de la Constitución Provincial; Ley Electoral Provincial N° 5.139; Ley N° 8.506; y sus respectivas normas modificatorias y complementarias. El mandato de los electos será de 4 años y abarcará el período 2019-2023.
Artículo 5°.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial o departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81 de la Constitución Provincial.
Artículo 6°.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en La Ley Electoral 5.139 y modificatorias; y las normas electorales generales complementarias.
Artículo 7°.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral; al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la provincia.
Artículo 8°.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
Artículo 9°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Legal de la Gobernación. Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador – Mercado Luna, G., S.G.G.






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