La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja de la defensa de María Florencia Moyano Maldonado, en la causa por la agresión a su expareja y el incendio de bienes en su vivienda en La Rioja. La Justicia provincial le había impuesto tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
La decisión fue dictada el 10 de septiembre de 2026 en el expediente CSJ 2488/2026/RH1, caratulado “Moyano Maldonado, María Florencia s/ lesiones leves calificadas por el vínculo y daños en concurso real en flagrancia”.
La presentación había sido interpuesta con la asistencia del defensor público oficial Martín Yoma. El tribunal de origen fue el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y, con anterioridad, había intervenido la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia.
La Corte consideró inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja y aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En su voto, Ricardo Lorenzetti aclaró que el rechazo de un recurso mediante esa disposición no implica afirmar que la decisión recurrida sea justa o acertada.
El tribunal también intimó a la parte recurrente a presentar, dentro del quinto día de notificada, una copia de la resolución que concediera el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito procesal correspondiente.
La condena provincial y los hechos del caso
La Función Judicial de La Rioja informó que María Florencia Moyano Maldonado fue condenada a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por lesiones leves calificadas y daño en concurso real. La sentencia fue dictada por la jueza Edith Agüero, en sala unipersonal de la Cámara Tercera Criminal y Correccional.
Según ese comunicado, el hecho ocurrió el 28 de diciembre de 2023, alrededor de las 21:50, en una vivienda del barrio Panamericano de la capital riojana. La mujer agredió a su expareja con golpes y rasguños, y le causó una lesión en la cabeza con un picaporte.
Luego roció con combustible elementos del garaje y les prendió fuego. El incendio afectó dos cuatriciclos, otros bienes, el garaje y una habitación contigua, de acuerdo con la descripción oficial.
Qué resolvió la Corte
La decisión del máximo tribunal desestimó la queja de la defensa por inadmisibilidad. No volvió a examinar los hechos ni la prueba de la causa y tampoco desarrolló fundamentos sobre la pena impuesta por la Justicia provincial.
Fuentes: Corte Suprema de Justicia de la Nación, acuerdo del 10 de septiembre de 2026, expediente CSJ 2488/2026/RH1, páginas 490 a 492; y comunicado de la Función Judicial de La Rioja sobre la condena provincial.
Foto: Función Judicial de La Rioja. Fachada del Tribunal Superior de Justicia; imagen de archivo.
