La Justicia frenó el intento de cuestionar la Caja Notarial: Mario Tarchini ratificó su obligatoriedad por ley

El asesor letrado de la entidad explicó los fundamentos del fallo de la jueza Ana Carolina Curtis, que autorizó la asamblea del Colegio de Escribanos pero le prohibió debatir la obligatoriedad previsional. Destacó que el aporte mensual equivale a una certificación de firma ($35.000) y garantiza un haber de retiro complementario.

La Justicia de la provincia de La Rioja intervino para garantizar la vigencia del marco normativo del notariado y fijó límites a la asamblea extraordinaria convocada por la conducción del Colegio de Escribanos. A través de una resolución judicial fundada, la jueza Ana Carolina Curtis convalidó la realización del encuentro entre los profesionales, pero determinó expresamente que no podrán debatir ni votar sobre temas atinentes a la vigencia, administración o carácter obligatorio de la Caja Notarial de La Rioja.

El asesor letrado de la entidad previsional, doctor Mario Tarchini, detalló que la medida judicial pone orden institucional ante un intento irregular de desconocer una norma de orden público: «La decisión de la jueza Curtis no prohíbe el derecho de reunión ni suspende la asamblea; lo que establece con total claridad es que los escribanos no pueden deliberar para ir en contra de lo que una ley vigente consagra».

Personería propia, reglamento y vicios de convocatoria

Tarchini explicó que el planteo judicial impulsado por la Caja Notarial se fundamentó en el estricto apego a la legalidad y a la división de personerías entre ambas instituciones:

  • Autonomía institucional: La Caja fue creada mediante una ley provincial en vigencia desde el mes de febrero, la cual le confirió personería jurídica propia, autarquía para administrar sus recursos y un régimen previsional de carácter obligatorio.
  • Vicios de procedimiento: La asamblea convocada por la comisión directiva del Colegio pretendía poner en tela de juicio la obligatoriedad de la entidad sin respetar los mecanismos, procedimientos ni las mayorías establecidas en su propia reglamentación interna, aprobada y publicada en el Boletín Oficial.
  • Competencia legal: Ninguna asamblea sectorial posee facultades normativas para dejar sin efecto una ley provincial sancionada por la Legislatura.

Un aporte mensual de $35.000 para garantizar un haber digno

El abogado asesor brindó precisiones sobre el esquema de aportes y desarticuló los argumentos esgrimidos por sectores minoritarios de escribanos que se oponen a la implementación del régimen jubilatorio solidario:

  • Monto mínimo: El aporte mensual fijado por la conducción de la Caja es de $35.000, una suma equivalente al costo actual de una sola certificación de firma notarial.
  • Respaldo para autónomos: Permite que los profesionales que ejercen en el ámbito independiente —que solo cuentan con la cobertura previsional de autónomos o monotributo— aseguren un fondo de retiro digno y sustentable al término de su vida laboral.
  • Compatibilidad de dos haberes: En el caso de aquellos escribanos que se desempeñan simultáneamente en la administración pública, el sistema les garantiza percibir dos jubilaciones conjuntas: la que les otorga el Estado provincial y la complementaria de la Caja Notarial.

«Cuando se es joven se cuenta con la plenitud de las fuerzas para trabajar, pero al llegar a una edad avanzada esas energías decaen. La Caja Notarial asegura una vejez digna y protegida. Por una sola certificación de firma al mes, el profesional garantiza su futuro», remarcó el doctor Tarchini.

El principio de legalidad como garantía institucional

El letrado concluyó destacando el rol institucional del Poder Judicial frente al conflicto desatado en el ámbito notarial:

  • Sujeción a la norma: Los jueces tienen la obligación inexcusable de hacer cumplir las leyes vigentes y evitar que decisiones asamblearias vulneren derechos adquiridos y estatutos de previsión social.
  • Límites de la orden del día: La asamblea del Colegio de Escribanos podrá sesionar válidamente para tratar sus temas corporativos internos, pero cualquier resolución o intento de deliberación que afecte a la Caja Notarial carecerá de validez jurídica y será nulo de pleno derecho.

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