Faenarán los animales sueltos en las rutas de la provincia
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 7º de la Ley Nº 5.788 el que quedará redactado de la siguiente manera: Si vencido el término indicado en el artículo anterior, no compareciere el propietario por sí o por intermedio de persona autorizada, la autoridad de aplicación dispondrá su donación para ser destinados a cumplir una función de bien común o, en su caso, el faenamiento del animal … Seguir leyendo Faenarán los animales sueltos en las rutas de la provincia
Debe estar conectado para enviar un comentario.