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El decreto que compró parte de la empresa Arisco SA

El Gobierno de La Rioja adquirió las líneas de producción y equipamiento anexo pertenecientes a la Empresa “Arisco S.A.”.

Dicha operación se ha acordado por $ 6.409.000,00, IVA incluido, los cuales  son requeridos en calidad de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.

DECRETO Nº 171

La Rioja, 01 de marzo de 2012

Visto: el Expediente Código F14-Nº 00086-5-Año 2012, que contiene la presentación realizada por la empresa “Agroarauco S.A.P.E.M.”; y,-

Considerando:

Que, a través de la misma formaliza la solicitud de fondos necesarios para la adquisición de las líneas de producción y equipamiento anexo pertenecientes a la Empresa “Arisco S.A.”, operación para la cual se ha acordado un valor de Pesos Seis Millones Cuatrocientos Nueve Mil ($ 6.409.000,00), IVA incluido, los cuales  son requeridos en calidad de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que, a su vez, solicita una asistencia financiera con cargo de oportuna restitución, la cual será destinada a afrontar la compra de aceituna cruda en la campaña 2012, previéndose la compra de 1.700 toneladas, para la cual se ha estimado necesaria la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Treinta y Un Mil Quinientos ($ 3.731.500,00).

Que para la devolución de los recursos deberá tenerse en cuenta los plazos de comercialización de los productos que elabora.

Que, cabe tener presente, “Agroarauco S.A.P.E.M.” es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección VI (Artículos 307° y siguientes) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias cuya constitución dispusiera el Decreto N° 290/10, con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social; que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio en los Folios 813 a 820 del Libro N° 64.

Que, atento a lo expuesto en el presente desarrollo, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar al pedido, para lo cual corresponde instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, a realizar el aporte financiero en la forma requerida, en el marco de las políticas de producción encaradas y convenir con la firma, los términos de la devolución de los recursos que se entregan con cargo de restitución.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase la  suma de Pesos Diez Millones Ciento Cuarenta Mil Quinientos ($ 10.140.500,00), a favor de la empresa “Agroarauco S.A.P.E.M.”  -de la cual el Estado Provincial es propietaria del 99% del paquete accionario- por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14 N° 00086-5-Año 2012, según el siguiente detalle:

En calidad de  Monto Aporte a cuenta de futuros aumentos de capital $ 6.409.000,00

Asistencia financiera con cargo de oportuna restitución $ 3.731.500,00

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por las sumas y conceptos allí expresados a favor de Agroarauco S.A.P.E.M., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda para convenir con Agroarauco S.A.P.E.M., los términos de la devolución de la suma autorizada en el Artículo 1° en calidad de asistencia financiera con cargo de oportuna rendición, la que deberá estar suficientemente garantizada.

Artículo 4°.- La Empresa Agroarauco S.A.P.E.M., se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4.828.

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.

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