El gobierno destinó $ 119.200,00 a favor de “Anguinán Productiva S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital; por las consideraciones tenidas en cuenta en el acto administrativo.
Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, se libró la orden de pago por la suma y concepto expresados a favor de Anguinán Productiva S.A.P.E.M.
DECRETO Nº 1.102
La Rioja, 30 de agosto de 2011
Visto: el Expediente Código F14-Nº 00727-6- Año 2011, que contiene la presentación realizada por el presidente de la Empresa Anquinán Productiva S.A.P.E.M.; y
Considerando:
Que a través de dicha presentación solicita una asistencia financiera por la suma de Pesos Ciento Diecinueve Mil Doscientos ($ 119.200,00), para ser aplicados al pago de sueldos y honorarios, combustible, gastos de mantenimiento y administración correspondientes al mes de julio.
Que, cabe destacar, la Provincia es propietaria del Noventa y Nueve (99%) por ciento del paquete accionario de la empresa en cuestión, convirtiéndola en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria regulada en el Capítulo II, Sección VI (Artículos 308º y siguientes) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, por lo que los recursos deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.
Que, Anguinán Productiva S.A.P.E.M. es una sociedad creada de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 913/09, y, conforme con los antecedentes aportados, es una sociedad regularmente constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio en los folios Nº 1.190 a 1.212 del Libro Nº 63.
Que, en este sentido, es propósito de esta Función Ejecutiva, hacer lugar a lo solicitado por la suma y el concepto antes mencionado, para lo cual corresponde instruir al Ministro de Hacienda, a través de sus organismos competentes, a realizar el aporte financiero en la forma requerida.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Ciento Diecinueve Mil Doscientos ($ 119.200,00), a favor de “Anguinán Productiva S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital; por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-00727-6-11.
Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior a favor de Anguinán Productiva S.A.P.E.M., con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º.- Anguinán Productiva S.A.P.E.M. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.



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