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Adjudican predio a la firma Unisol SA

El gobierno preadjudicó a la firma Unisol S.A., representada por el señor Gerente de Producción Ingº. Rodolfo Eugenio Pugliese, D.N.I. Nº 11.850.078, los lotes “r”, “s” y “t” de la Manzana Nº 259, según plano de Fraccionamiento Nº D1-87/2 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, con una superficie de Diez Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (10.553,94 m2).

Se fijó el precio total de venta, del lote preadjudicado en el artículo anterior, en la suma de Pesos Veintidós Mil Seiscientos Noventa con Noventa y Siete Centavos ($ 22.690,97), a razón de Pesos Dos con Quince Centavos ($ 2,15) el metro cuadrado (m2), conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información, mediante la aplicación de la Ley Nº 23.928 y su Decreto Reglamentario Nº 745/01.

DECRETO Nº 209

La Rioja, 08 de marzo de 2012

Visto: el Expte. Código G.3 Nº 00055-4-11, mediante el cual el señor Gerente de Producción de la firma Unisol S.A. – Ingº. Rodolfo Eugenio Pugliese, D.N.I. Nº 11.850.078, gestiona la preadjudicación de tres (3) lotes de terreno del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja; y,

Considerando:

Que el  Ing. Rodolfo Eugenio Pugliese, solicita para la firma Unisol S.A., las parcelas “r”, “s” y “t” de la Manzana Nº 259 – Sector II del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja, a los efectos de ampliar la planta industrial ya existente dedicada a la “Fabricación de Calzado Deportivo”.

Que este emprendimiento utilizará para su desarrollo industrial mano de obra local, con el efecto multiplicador que ello implica.

Que los lotes solicitados se  encuentran libres de ocupantes pudiendo el Estado Provincial disponer de ellos, destinándolos a la actividad industrial.

Que en su intervención de competencia, la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, estima conveniente la preadjudicación de los lotes “r”, “s” y “t” de la Manzana Nº 259 – Sector  de la Manzana Nº 259 de una superficie de Diez Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Noventa y CuatroMetros Cuadrados (10.553,94 m2), según plano de Fraccionamiento Nº D1-87/2 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja.

Que es intención del Gobierno Provincial ordenar y solucionar lo referente a los asentamientos industriales, con el propósito de optimizar la utilización del suelo destinado a radicaciones industriales.

Que la señora a/c de la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo local, en Dictamen Nº 428/2011 obrante a fs. 39/40 de autos, a tenor de los antecedentes incorporados en autos y lo normado por el Decreto Ley  Nº 4.011/80 y su Decreto Reglamentario Nº 1323/88, estima procedente la gestión interpuesta.

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Preadjudícase a la firma Unisol S.A., representada por el señor Gerente de Producción Ingº. Rodolfo Eugenio Pugliese, D.N.I. Nº 11.850.078, los lotes “r”, “s” y “t” de la Manzana Nº 259, según plano de Fraccionamiento Nº D1-87/2 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, con una superficie de Diez Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (10.553,94 m2).

Artículo 2º.- Fíjase el precio total de venta, del lote preadjudicado en el artículo anterior, en la suma de Pesos Veintidós Mil Seiscientos Noventa con Noventa y Siete Centavos ($ 22.690,97), a razón de Pesos Dos con Quince Centavos ($ 2,15) el metro cuadrado (m2), conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información, mediante la aplicación de la Ley Nº 23.928 y su Decreto Reglamentario Nº 745/01.

Artículo 3º.- La firma Preadjudicataria abonará la suma establecida en el artículo precedente, según el siguiente plan de pago: Veinte por Ciento (20%) del precio total al contado, mediante depósito en el nuevo Banco de La Rioja S.A. en la Cuenta Nº 10-100.252/3  – Fondos Especiales, dentro de un plazo que no excederá los Treinta (30) días, a contar de la notificación del presente decreto. El saldo será abonado en Cuatro (4) cuotas, anuales, iguales y consecutivas, ajustándose las mismas al precio vigente al momento del pago.

Artículo 4º.- La localización en el terreno se realizará en un todo de acuerdo a la Reglamentación del Parque Industrial, y las construcciones e instalaciones se harán de conformidad a las normas de carácter edilicio dictado por la Municipalidad de la ciudad Capital de La Rioja, y la legislación vigente en cuanto  a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 5º.- El respectivo Contrato de Compra-Venta se suscribirá dentro de los Noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto. Para la firma del mismo, deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:

a) Adjuntar Boleta de Depósito en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Treinta y Ocho con Veinte Centavos ($ 4.538,20), correspondiente al Veinte por Ciento (20%) del precio total.

b) El Plan de Trabajo programado.c)  Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado, sobre el inmueble preadjudicado, a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.

Artículo 6º.- El Estado provincial podrá dejar sin efecto la preadjudicación, otorgada por el presente decreto, cuando a su solo juicio, la firma preadjudicataria haya incurrido en alguna de las siguientes causales:

a) Cambio de destino del inmueble preadjudicado.

b)  Falta de  cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 5º del presente decreto.

c) Subdivisión de la parcela preadjudicada, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones M.P. y D.L.

d)  Transferencia Total, Parcial o Locación del Inmueble preadjudicado, sin expresa autorización.

e) La no ejecución de las Obras Civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección  de Parques Industriales dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del M.P. y D.L.

En tales supuestos, se desafectará el inmueble preadjudicado, reintegrándose el mismo al Estado provincial.

El monto abonado en concepto de pago parcial o total será devuelto a la firma preadjudicataria sin actualización ni interés alguno, para lo cual se autoriza a la Dirección General de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo Local para que, a través de los organismos que conceptúe competentes, proceda a efectuar todos los diligenciamientos orientados a lograr la concreción del reintegro del monto correspondiente.

Artículo 7º.- En el caso de que la firma preadjudicataria hubiere introducido mejoras en el inmueble preadjudicado, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial indemnizaciónni resarcimiento alguno por la mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.

Artículo 8º.- El señor Gobernador de la Provincia suscribirá el respectivo Contrato de Compra-Venta y consignará en el mismo las condiciones específicas para la transferencia definitiva. La Escritura traslativa de Dominio del Inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra-Venta.

Artículo 9º.- Dictado el acto administrativo de preadjudicación del lote destinado a la actividad industrial, se procederá a colocar en posesión del predio a la firma preadjudicataria, conforme a los datos catastrales que observe el parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado. Dicho acto deberá cumplirse con intervención del beneficiario de la preadjudicación o su representante legalmente habilitado, de Un (1) agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y Uno (1) de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar un Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y Tres (3) ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.

Artículo 10º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.

Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial, y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador  – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD.HH. a/c M.P. y D.L.  – De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.

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