El gobierno destinó USD 75.000,00 a favor de “La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.
La sociedad solicitó fondos para la adquisición de Veinticinco Mil (25.000) licencias originales del Software Original Windows Student Innovation Suite, por USD 75.000,00 en el marco del Programa Informático “Joaquín V. González”, creado por Ley N° 8.654.
DECRETO Nº 1.131
La Rioja, 06 de septiembre de 2011
Visto: el Expediente Código F14-N° 00748-7-Año 2011, que contiene la presentación de La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M., y,
Considerando:
Que mediante dicha presentación la sociedad solicita fondos para la adquisición de Veinticinco Mil (25.000) licencias originales del Software Original Windows Student Innovation Suite, por la suma de Dólares Estadounidenses Setenta y Cinco Mil (USD 75.000,00) en el marco del Programa Informático “Joaquín V. González”, creado por Ley N° 8.654.
Que a tal fin, adjunta a la presentación presupuesto y fotocopia del contrato suscripto oportunamente con la firma Microsoft.
Que cabe tener en cuenta que “La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M.” es una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se rige por el Régimen establecido en la Ley N° 19.550 y la Ley Provincial N° 8.239 por lo que corresponde que los recursos sean tomados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital de la misma, conforme a su estatuto de constitución.
Que corresponde en tal sentido, instruir al Ministerio de Hacienda con la participación de sus Organismos específicos, a operativizar la entrega de los fondos por la suma y el concepto señalados, con imputación a los créditos específicos del presupuesto vigente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Dólares Estadounidenses Setenta y Cinco Mil (USD 75.000,00) a favor de “La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M.”, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-00748-7-11.
Artículo 2°.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, a favor de “La Rioja Telecomunicaciones S.A.P.E.M”, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3°.- La Rioja Telecomunicaciones SAP.E.M., se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituir lo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N° 4.828.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.



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