Si se compara con el mismo mes del año pasado fueron $50 millones más. Así los recursos coparticipables llegaron por el goteo diario. Este monto no incluye los recursos extras ni el Fondo Federal Solidario. PLANILLA JULIO/2011 – PLANILLA JULIO/2012
Según la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias del Ministerio de Economía, La Rioja recibió $275.121.300 en concepto de Coparticipación Federal, de los cuales $193.969.300 son de libre disponibilidad, durante el mes de Julio.
En la discusión política, el Gobierno dice que con esos fondos no llega a pagar los salarios estatales. Otros aseguran que con los recursos coparticipables se cubren los gastos mensuales. Alguna vez se sabrá.
En el mismo mes del 2011, fueron $225.835.000, de los cuales $182.473.100 por libre disponibilidad. Es decir se pueden usar para pagar cualquier gasto, como salarios.
La Coparticipación Federal es el sistema de rango constitucional que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las Provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (incorporada al sistema desde la reforma constitucional del año 1994).
El instituto se encuentra reglado en nuestra Constitución Nacional principalmente en el artículo 75, inc.2, cuando al establecer las atribuciones del Congreso Federal determina la de imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, por un lado, y por otro, la de imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica.
En ese marco, la Ley N° 25.570, establece que la distribución de recursos, a partir del 01-03-2002, se hará de acuerdo con el siguiente esquema:
a) Por la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos la distribución primaria será de:
42,34 % al Tesoro Nacional.
56,66 % a las Provincias.
1 % al Ministerio del Interior (Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias – ATN).
b) No obstante, de la masa de impuestos coparticipables, el Estado Nacional retiene por Leyes Nº 24.130 y 26.078:
El 15 % para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.
La suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados provinciales.



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