«La resolución judicial a favor de Olima es una estrategia del oficialismo»
Tomás Yoma, abogado defensor de los asambleístas de Famatina y Chilecito, en diálogo con Radio La Red, dijo que “se está peleando por las achuras cuando se quiere la vaca” luego de conocer el fallo del TSJ del recurso de casación que presentó ante la Justicia por la revocatoria del mandato de la diputada Adriana Olima. Y añadió: “Ellos suspendieron todos los plazos, los únicos extemporáneos son los jueces”, dijo sobre el fundamento del TSJ.
“Creemos que lo que están fuera de término es la Justicia, ya no estamos litigando en contra de los abogados de la diputada Adriana Olima sino en contra de los jueces”, lamentó.
Según cree Tomás Yoma, es una estrategia del oficialismo para “introducir el proceso de revocatoria en un juicio que dura hasta 10 años, con lo cual se anula o se desestima el objeto de la revocatoria”.
Además sostuvo que “la Justicia en La Rioja está trabajando para la diputada Olima”. También, informó que irán a la Corte Suprema de Justicia debido a que las instancias en el Superior Tribunal “se están agotando”, y consideró que lo expuesto por el máximo órgano judicial de la provincia es “desfachatado” y “ridículo”.
En el mes de mayo el Tribunal Electoral Provincial declaró inconstitucional los artículos 22 y 23 de la ley Nº 5.989, con los alcances que determina el artículo 389 del Código Procesal Civil, a través del punto 2, y determinó «suspender el proceso de revocatoria popular iniciado en los autos expediente 1.149/2012, caratulado Ríos Carrizo César y otros, revocatoria popular mandato diputada Adriana del Valle Olima».
La resolución que favoreció a Olima fue por voto dividido: contó con el apoyo de los vocales Víctor Ascoeta y Azucena del Carmen Sánchez, mientras que el presidente del Tribunal Electoral, José Nelson Luna Corzo votó en disidencia.
Pagotto explica en sus argumentos que «la resolución recurrida dictada en fecha 4 de mayo de 2012, fue notificada a las partes el mismo día. La parte que recurre en casación anunció el recurso con fecha 09 de mayo de 2012 en tiempo y forma, e interpuso el recurso con fecha 23 de mayo de 2012 (fs. 3/10 del Expte. de casación, cargo de fs. 11), es decir dentro del día 13 contado desde la notificación.
Ahora bien, dado que la resolución que se recurre es un auto y el art. 258, inc. 1, prevé para este tipo de resolución el plazo de seis días para interponer el recurso de casación, en este caso particular, el mismo ha sido interpuesto en forma extemporánea porque se presentó fuera del término de los seis días».
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