Economía

A empresa de recipientes de plásticos le quitan terreno fiscal

Por Eduardo Nelson German · 25 de abril de 2013 · 14:30

Lo hizo el gobernador, a través del decreto N° 232 del 28 de febrero. Fue tras el pedido de un terreno destinado a la construcción de recipientes de plásticos reforzados con fibra de vidrio. El empresario cumplió con el pago del 20% del precio total del inmueble, adeudando el pago de la 1° – 2° – 3° y 4° cuota, comprometidos en la Resolución de Preadjudicación. chilecito-turismo12

El gobernador Luis Beder Herrera dispuso dejar sin efecto la preadjudicación de un predio estatal a a favor del empresario Bernabé Francisco González, con el fin de ser destinado para a la construcción de recipientes de plásticos reforzados con fibra de vidrio en Chilecito.

Lo hizo a través del decreto N° 232 del 28 de febrero, a raíz que el empresario cumplió con el pago del 20% del precio total del inmueble, adeudando el pago de la 1° – 2° – 3° y 4° cuota, comprometidos en la Resolución de Preadjudicación.

DECRETO N° 232 

La Rioja, 28 de febrero de 2013

Visto: el Expte. Cód. G3-N° 00131-1-08 iniciado por Bernabé Francisco González, mediante el cual solicita la preadjudicación de un lote en el Parque Industrial de la Ciudad de Chilecito, y,

Considerando:

Que mediante Resolución S.I. y P.I. N° 018 de fecha 15 de abril de 2008, le fue preadjudicado al señor Bernabé Francisco González, el lote de terreno  identificado con la letra “g” de la Manzana N° 59, según Plano de Fraccionamiento N° D-95-7 del Parque Industrial de la Ciudad de Chilecito, con una superficie de mil novecientos noventa y siete con setenta y cinco metros cuadrados (1.997,75 m2.).

Que el señor Bernabé Francisco González, se comprometió a instalar en el referido lote, una actividad destinada a la “Construcción de recipientes de plásticos reforzados con fibra de vidrio”.   Que el señor Bernabé Francisco González, no cumplió con el pago del 20 % del precio total del inmueble, ni con el pago de la 1°,2°,3° y 4° cuota, comprometidos en el Artículo 3° de la citada Resolución de Preadjudicación.

Que en razón de la inobservancia de los requisitos exigidos en el Artículo 5° de la Resolución de Preadjudicación no se suscribió el respectivo Contrato de Compra Venta.

Que el Ingeniero I. Abrahan Nicolás, Director de la Dirección de Parques Industriales, en oportunidad de constituirse en el domicilio del lote mencionado, el día 16 de agosto del corriente año, advierte que allí no se desarrolla ningún tipo de actividad, encontrándose el predio en total estado de abandono, permaneciendo en su estado natural.

Que la no ejecución de la obra civil de conformidad a lo consignado en el proyecto presentado ante la Administración de Parques Industriales, constituye un incumplimiento que es causal para que el Estado Provincial, a su solo juicio determine la desafectación del inmueble, según lo establecido en el Artículo 6° de la referida Resolución de Preadjudicación.

Que en atención a las causales vertidas precedentemente, la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, estima procedente iniciar los trámites de desafectación sobre el lote “g” de la Manzana 59, a fin de recuperar el predio y posibilitar el asentamiento de un nuevo emprendimiento industrial.

Que la Directora General Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local en su Dictamen N° 238/12 obrante a fs. de autos estima procedente dejar sin efecto la preadjudicación del Lote “g” de la Manzana 59 otorgada mediante Resolución S.I. y P.I. N° 018 de fecha 15 de Abril de 2008, en un todo de acuerdo a lo normado por el Decreto Ley N° 4.011/80 y su Decreto Reglamentario N° 1.323/88.

Que en consecuencia, resulta menester dictar el acto administrativo pertinente en tal sentido.  Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la preadjudicación dispuesta a favor del señor Bernabé Francisco González mediante Resolución S.I. y P.I. N° 018 de fecha 15 de abril de 2008, del lote “g” de la Manzana 59, según Plano N° D-95-7 de Fraccionamiento del Parque Industrial de la Ciudad de Chilecito.

Artículo 2°.- Reintégrase al patrimonio del Estado Provincial, el lote cuya desafectación se dispone en el Artículo 1° del presente acto administrativo.

Artículo 3°.- A través de las dependencias administrativas y técnicas correspondientes, regístrese lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Alvarez, D.F., M.G.J.S. y DD. HH. a/c M.P. y D.L. – De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.