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Dejan sin efecto preadjudicación de predio para fábrica en Chilecito

Lo hizo el gobernador, a través del decreto N° 231 del 28 de febrero. Fue tras el pedido de un terreno destinado a la construcción de recipientes de plásticos reforzados con fibra de vidrio. El empresario cumplió con el pago del 20% del precio total del inmueble, adeudando el pago de la 1° – 2° – 3° y 4° cuota, comprometidos en la Resolución de Preadjudicación. 0518 La Rioja - Chilecito -Cristo

El gobernador Luis Beder Herrera dispuso dejar sin efecto la preadjudicación de un predio estatal a a favor del empresario Mario González, con el fin de ser destinado para a la construcción de recipientes de plásticos reforzados con fibra de vidrio en Chilecito.

Lo hizo a través del decreto N° 231 del 28 de febrero, a raíz que el empresario cumplió con el pago del 20% del precio total del inmueble, adeudando el pago de la 1° – 2° – 3° y 4° cuota, comprometidos en la Resolución de Preadjudicación.

DECRETO Nº 231

La Rioja, 28 de febrero de 2013

Visto: el Expte. Cód. G3 N° 0034-2-08 iniciando por Mario H. González, mediante el cual solicita la preadjudicación de un lote en el Parque Industrial de la ciudad de Chilecito; y,

Considerando:

Que mediante Resolución S.I y P.I. N° 054 de fecha 04 de julio de 2008, le fue preadudicado al señor Mario H. González, D.N.I. N° 28.106.308, el lote de terreno identificado con letra “a”  de la Manzana N° 63, según Plano de Fraccionamiento N° D-95-7 del Parque Industrial de la ciudad de Chilecito, con una superficie de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y dos metros cuadrados (3.777,72 m2).

Que el señor Mario H. González, se comprometió a instalar en el referido lote, una actividad destinada a la “Construcción de recipientes de plásticos reforzados con fibra de vidrio.”

Que el señor Mario H. González, cumplió con el pago del 20% del precio total del inmueble, adeudando el pago de la 1° – 2° – 3° y 4° cuota, comprometidos en el Artículo 3° de la citada Resolución de Preadjudicación.

Que en razón de la inobservancia en forma parcial de los requisitos exigidos en el Artículo 5° de la Resolución de Preadjudicación, no se suscribió el respectivo Contrato de Compra Venta.

Que el Ingeniero I. Abrahán Nicolás, Director de la Dirección de Parques Industriales, en oportunidad de construirse en el domicilio de lote mencionado el día 16 de agosto del corriente año, advierte que allí no se desarrolla ningún tipo de actividad, y que aún no se ha terminado con la preparación de suelo para la obra civil.

Que la no ejecución de la obra civil de conformidad a lo consignado en el proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales, constituye un incumplimiento que es causal para que el Estado Provincial, a su solo juicio determine la desafectación del inmueble, según lo establecido en el Artículo 6° de la referida Resolución de Preadjudicación.

Que en atención  a las causales vertidas precedentemente, la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, estima procedente iniciar los trámites de desafectación sobre el lote “a” de la Manzana 63, a fin de recuperar el predio y posibilitar el asentamiento de un nuevo emprendimiento industrial.  Que la Directora General, Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local en su Dictamen N° 237/12 obrante a fs. de autos, estima procedente dejar sin efecto la preadjudicación del lote “a” de la  Manzana 63 otorgada mediante Resolucion S.I. y  P.I. N° 054 de fecha 04 de julio de 2008, en un todo de acuerdo con lo normado por el Decreto Ley N° 4.011/80 y su Decreto Reglamento N° 1.323/88.

Que, en consecuencia, resulta menester dictar el acto administrativo pertinente en tal sentido.  Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123° de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la preadjudicación dispuesta a favor del señor Mario H. González mediante Resolución S.I. y P.I. N° 054 de fecha 04 de julio de 2008, del lote “a” de la Manzana 63, según Plano N° D-95-7 de Fraccionamiento del Parque Industrial de la ciudad de Chilecito.

Artículo 2°.- Reintégrase al patrimonio del Estado Provincial, el lote cuya desafectación se dispone en el Artículo 1° del presente acto administrativo.

Artículo 3°.- A través de las dependencias administrativas y técnicas correspondientes, regístrese lo establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por señor Secretario de Industria y Promocion de Inversiones.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, LB., Gobernador – Álvarez, D.F., M,G,J.S. y DD.H.H. a/c M.P. y D.L  – De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.

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