La Cámara Nacional Electoral dio a conocer la cantidad de avales necesarios para las precandidaturas a diputados nacionales, calculada sobre los registros de afiliados. LA DISPOSICION
La Cámara Nacional Electoral dio a conocer la cantidad de avales necesarios para las precandidaturas a diputados nacionales, calculada sobre los registros de afiliados (art. 21 Ley 26.571, art. 3° Dto. 443/11, Ac. 46/11 CNE y Resol. Sect. de Act. Judicial 4/13 CNE).
Mientras que el partido cuenta con un número de afiliados inferiores a la cantidad mínima requerida en el distrito, por lo que se encuentra comprendido en lo establecido en el punto 2º, párrafo 2º, de la Ac. 46/11, según el cual: “Para el supuesto de partidos que a la fecha de cierre de novedades (180 días antes de la elección general; cf. Art. 3º Dto. 443/11) no registraran el mínimo de afiliados requeridos en el distrito -de conformidad con lo previsto por los artículos 7º bis, inc. “a” y 7º ter de la ley 23.298- el porcentaje establecido por el art. 21 de la ley 26.571 se calculará sobre ese mínimo”.



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