Solicitan 25 años de cárcel para el represor Menéndez
La Fiscalía le atribuyó al ex jefe militar los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos ocurrido en 1977 cuando fueron detenidos pobladores de Campanas, en Famatina y trasladados al Escuadrón de Gendarmería en Chilecito. Mientras que a Abelardo Britos, ex gendarme, únicamente el delito de imposición de tormentos. Dentro de una semana, se conocerá la sentencia.
Después de un mes de ausencia, Luciano Benjamín Menéndez, estuvo presente ayer para escuchar los alegatos en el juicio en el que es juzgado como presunto autor de los delitos de privación ilegitima de la libertad y tormentos, cometidos durante la dictadura militar, en junio de 1977. Ayer, se concretó la última audiencia de este juicio, en una jornada maratónica que comenzó a las 11 y terminó a las 20.
En su regreso, la Fiscalía consideró que Menéndez es culpable de los delitos atribuidos, en carácter de autor mediato de esas acciones delictivas. Es por eso que solicitó una condena de 25 años de cárcel para el ex jefe militar que siguió los detalles del debate desde Córdoba, lugar donde se encuentra detenido con prisión domiciliaria. Menéndez, estuvo ausente por cuestiones de salud.
Abelardo Britos, mantuvo su postura de no declarar. El imputado, está alojado en un Penitenciario de la localidad de Marcos Paz, en Buenos Aires. Los fiscales, Horacio Salman y Darío Illanes, consideraron que es culpable del delito de tormentos. En este sentido, la Fiscalía pidió una condena de 23 años de cárcel para el exgendarme, que fue extraditado desde Paraguay.
Los hechos, que son motivo de este debate, ocurrieron en junio de 1977. Un grupo de pobladores de la localidad de Campanas, en el departamento Famatina, fueron detenidos y trasladados al Escuadrón de Gendarmería, instalado en Chilecito. Allí, permanecieron durante unos meses y luego fueron derivados al ex Instituto de Rehabilitación Social, ubicado en esta ciudad.
En el debate, los testigos victimas declararon que desconocían los motivos de la detención, y que les preguntaban si eran parte de grupo subversivos, si sabían dónde estaban las armas de fuego, y qué relación tenían con el obispo de La Rioja, Enrique Angelelli. Algunos de ellos, explicaron los tormentos y agresiones que sufrieron mientras estaban privados de la libertad. Otros, no eran golpeados pero pasaban horas arrodillados y esposados. Durante gran parte del día, estaban con los ojos vendados y en algunas ocasiones maniatados.
Para la Fiscalía, Menéndez fue quien emitía las órdenes y le atribuyó la decisión de enviar al grupo de gendarmes a Campanas para detener a varias personas. Es por eso que le atribuye el rol de autor mediato, es decir, que aquel que ordena una acción pero que no la ejecuta. En aquel tiempo, Menéndez estaba a cargo de la zona donde estaba incluido en Escuadrón de Gendarmería, delegación Chilecito.
Además, de Britos y Menéndez, también son juzgados los ex gendarmes Ricardo Manuel Torres Daram, Normando Guillermo Torres, Candido Aroca, Jorge García, y Hernán Pizarro. Para la Fiscalía, todos ellos, y dejando de lado a Britos y Menéndez, integraban el grupo que cumplió la orden emitida por Menéndez.
Es importante destacar que antes de los alegatos los ex gendarmes decidieron declarar ante los jueces. Cada uno de ellos negó haber cometido los delitos de privación ilegitima de la libertad y tormentos. Asimismo, Torres Daram fue el único que reconoció haber estado en el grupo que viajó a Famatina pero aclaró que desconoce si los demás imputados estaban con él en ese viaje y que todo el procedimiento se hizo bajo un marco de legalidad. Después, sostuvo que una vez terminada la tarea encomendada él se retiró del Escuadrón de Gendarmería.
Para la Fiscalía, es prueba fundamental el listado de gendarmes que formó parte del grupo que viajó a Campanas. Por tal motivo, consideró que son culpables del delito de privación ilegitima de la libertad. Solicitó para ellos, las siguientes condenas: Ricardo Manuel Torres Daram, 12 años de prisión. Normando Guillermo Torres, 10 años de prisión. Candido Aroca, ocho años de prisión. Jorge García, ocho años de cárcel. Hernán Pizarro, 10 años de cárcel. A todos ellos, se les atribuyó el rol de co-autor inmediato de la acción delictiva cometida.
Con respecto a Britos, el fiscal, Darío Illanes, consideró que hubo varios testigos que lo sindicaron como la persona que torturaba a los detenidos. Que uno de ellos, lo reconoció su voz porque una vez jugaron juntos un partido de fútbol. Según Illanes, se calificó a Britos como “el carnicero”, en referencia a los actos de violencia que se le atribuyen. Agregó, como dato de contexto, que el imputado estuvo varios años prófugo de la justicia hasta que fue encontrado y detenido en Paraguay y luego extraditado a Argentina.
Illanes, pidió una pena de 23 años de cárcel para Britos por ser autor del delito de imposición de tormentos, seis hechos, todos ellos en concurso real.
Como era de esperarse, la defensa de Britos, integrada por el abogado Carlos Broitman, acompañado por su hija Natalia, expresó un alegato que cuestionó, con duros términos, los fundamentos de la Fiscalía. Antes de referirse al delito que le atribuyen a Britos, Broitman dijo que el imputado nunca estuvo fugado o prófugo y que la justicia del Paraguay entrega a Britos para que en caso de ser encontrado culpable se le imponga una pena de entre tres a 10 años de cárcel.
También, se refirió a otras objeciones que ya había expuesto en el debate como por ejemplo que Britos debía haber sido apartado del juicio porque otro imputado, que estaba en la causa, fue retirado del debate cuando ambos compartían la misma acusación, es decir, que se debió aplicar el mismo criterio para los dos acusados y no para uno solo.
Broitman, consideró que los argumentos de la Fiscalía carecen de evidencias porque ninguno de los testigos reconoció a Britos como la persona que los torturaba. Es más, sostuvo que la Fiscalía pidió incorporar un nuevo testigo porque era la única manera de vincular a Britos con la acusación.
Broitman, y el resto de los abogados defensores solicitaron la absolución de sus clientes por sostener que no hay evidencias para mantener una acusación que carece de elementos de convicción. El Tribunal, dictará sentencia el próximo viernes, según indicaron fuentes judiciales.
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