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Condenan a un año y medio de prisión a un padre por no pagar la cuota alimentaria de su hija

El fallo de la Justicia riojana consideró que la conducta del acusado constituyó un acto de violencia económica. Dejó a la menor sin obra social de forma deliberada y ahora deberá realizar un tratamiento psicológico.

En una sentencia que sienta un firme precedente contra el abandono parental, la Justicia de La Rioja condenó a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional tras hallarlo culpable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El fallo determinó que el acusado desatendió de manera deliberada las obligaciones económicas y de salud que legalmente le correspondían respecto de su hija menor de edad.

La resolución fue dictada por la Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, bajo la firma del juez Dr. Gustavo Díaz, en sintonía con la acusación que sostuvo durante el proceso el fiscal de la causa, el Dr. José Oliveros Icazatti.

Un historial de evasión y la baja de la obra social

El origen del conflicto judicial se remonta a las sucesivas actuaciones que la madre de la niña debió iniciar tras la separación de la pareja, ocurrida en el año 2007. A lo largo del tiempo, la Justicia Civil había dispuesto sucesivos incrementos en la cuota alimentaria para adecuarse a las necesidades de la menor, incluyendo una medida clave: la obligación de mantener de forma ininterrumpida la cobertura de la obra social médica.

Sin embargo, durante el debate quedó plenamente acreditado que el imputado vulneró el derecho de la niña de la peor manera. Según consta en el expediente, el hombre dio de baja de forma unilateral la afiliación médica de su hija, un servicio que formaba parte integrante de la prestación fijada por ley, dejándola en una situación de total desprotección sanitaria.

«El acusado incumplió de manera deliberada las obligaciones alimentarias que tenía respecto de su hija, afectando el derecho de la niña a recibir la asistencia económica establecida judicialmente», concluyó el magistrado en los fundamentos del fallo.

Violencia económica y perspectiva de género

Al momento de encuadrar el delito, el Dr. Díaz fue tajante: determinó que el accionar del progenitor no se limitó a una mera falta financiera, sino que se configuró estrictamente como un caso de violencia económica contra la mujer, en línea con los tratados internacionales y las leyes de protección vigentes, dado que la falta de aportes sobrecarga de forma exclusiva a la madre en la crianza.

Por esta razón, además de la pena de prisión en suspenso, el tribunal le impuso al condenado la obligación de realizar un tratamiento psicológico continuo y permanente enfocado en incorporar conductas acordes a la perspectiva de género.

Estrictas reglas de conducta y el REDAM

Para evitar ir a prisión efectiva, el hombre deberá cumplir a rajatabla una serie de directivas durante los próximos dos años. El Juzgado de Ejecución Penal controlará que fije un domicilio fijo, que no salga de la provincia sin aval judicial y, fundamentalmente, que acredite de manera mensual el pago efectivo de la cuota alimentaria.

Asimismo, la sentencia ordenó la inmediata inscripción del condenado en el Registro de Deudores Alimentarios en Mora (REDAM) de la provincia de La Rioja, una medida que restringe el acceso a diversos trámites públicos y licencias. Desde el tribunal advirtieron que el más mínimo incumplimiento de estas pautas provocará la revocación automática de la condicionalidad, lo que derivaría en su traslado directo al Servicio Penitenciario Provincial.

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