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Adjudican predio en Parque Industrial a empresa de Ruarte y Chialva

Microsoft Word - 2014-02-11.doc - 2014-02-11.pdfDECRETO N° 094

La Rioja, 31 de enero de 2014

Visto: el Expte. Cód. G3 –N° 00012-1-Año 2013, por el cual y mediante nota, la firma INDILaR S.R.L. representada por los Sres. Cr. Marcelo F. Ruarte, D.N.I. N° 13.918.135 y el Sr. Ezequiel G. Chialva, D.N.I. N° 28.522.580, solicitan la preadjudicación de las Parcelas “d” y “e” de la Manzana N° 407 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, y,-

Considerando:

Que los solicitantes destinarán en dicho inmueble un emprendimiento dedicado a la “Elaboración de productos de metales no ferrosos a partir de scrap productos en desuso y/o minerales”.

Que este emprendimiento utilizará para su desarrollo industrial mano de obra local, con el efecto multiplicador que ello implica.

Que las Parcelas solicitadas se encuentran libres de ocupantes pudiendo el Estado Provincial disponer de solo una (1) de ellas, Parcela “d” de la Manzana 407, destinándola a una nueva actividad industrial.

Que la Parcela “d” de la Manzana 407, pertenecía a la firma Ex Compañía de Minas Santa Rita y fue declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley N° 8.890/10.

Que en su intervención de competencia la Dirección de Parques Industriales, estima conveniente la preadjudicación de la Parcela “d” de la Manzana N° 407 de una Superficie Total de 7.985,25 m2, según Plano de Fraccionamiento N° D1-87 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja.

Que la Secretaría de Ambiente del M.P. D.L., se expide a fs. 59, sobre la actividad industrial a través de Resolución S.A. N° 278/13, aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado por la firma INDILaR S.R.L., en conformidad a las exigencias normativas ambientales vigentes.

Que es intención del Gobierno Provincial ordenar y solucionar lo referente a los asentamientos industriales, con el propósito de optimizar la utilización del suelo destinado a radicaciones industriales.

Que la Dirección General, Legal y Técnica a/c del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, en Dictamen N° 01/14, a tenor de los antecedentes incorporados en autos y lo normado por Decreto Ley N° 4011/80 y su Decreto Reglamentario N° 1.323/88, estima procedente la gestión interpuesta.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126° de la Constitución de la Provincia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Preadjudícase a la firma INDILaR S.R.L., representada por los Sres. Cr. Marcelo F. Ruarte, D.N.I. N° 13.918.135 y el Sr. Ezequiel G. Chialva, D.N.I. N° 28.522.580, la parcela “d”, de la Manzana N° 407, según Plano de Fraccionamiento N° D1-87 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, con una superficie Total de Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco con Veinticinco Metros Cuadrados (7.985,25 m2).

Artículo 2°.-Fíjase el precio total de venta, de la Parcela pre-adjudicada en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, en la suma de Pesos Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Siete con Cincuenta ($ 239.557,50), a razón de Pesos Treinta (30) el metro cuadrado, conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección Gral. de Estadística, según lo normado por Ley Nac. N° 23.928 y su Decreto Reglamentario N° 745/01.

Artículo 3°.-El Preadjudicatario abonará la suma total establecida en el artículo anterior, según el siguiente plan de pago: veinte por ciento (20 %), del precio total al contado, mediante depósito en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en la Cuenta N° 10-100.252/3, Fondos Especiales, dentro de un plazo que no excederá de los treinta (30) días, a contar de la notificación del presente decreto. El saldo será abonado en cuatro (4) cuotas, anuales, iguales y consecutivas, ajustándose las mismas al precio vigente al momento de pago.

La primera cuota se abonará a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la fecha del Decreto de Preadjudicación.

La mora en la efectivización del pago de los compromisos contraídos con el Estado Provincial, hará pasible al preadjudicatario de la aplicación de un interés punitorio sobre la deuda, del uno por ciento (1 %), diario acumulativo, sin perjuicio de que, dado el caso, sean aplicadas las cláusulas condicionantes específicas incluidas en el Decreto de Preadjudicación y en el Contrato de Compra-Venta.

Artículo 4°.-La localización en el terreno se realizará en un todo de acuerdo a la Reglamentación del Parque Industrial, y las construcciones e instalaciones se harán de conformidad a las normas de carácter edilicio dictado por la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja, y la Legislación vigente en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 5°.-El respectivo Contrato de Compra-Venta se suscribirá dentro de los noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del presente decreto.

Para la firma del mismo deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:

a).-Adjuntar boleta de depósito del Nuevo Banco de La Rioja S.A., por la suma de Pesos Cuarenta y SieteMil Novecientos once con Cincuenta ($ 47.911,50), correspondiente al veinte por ciento (20 %), del precio total.

b).-El plan de trabajo programado.

c).- Ofrecimiento de constituir Derecho Real de Hipoteca en Primer Grado, sobre el inmueble pre-adjudicado, a favor del Gobierno de la Provincia de La Rioja, como garantía del saldo de la deuda.

Artículo 6°.-El Estado Provincial podrá dejar sin efecto la Pre-adjudicación, otorgada por el presente decreto, cuando a su sólo juicio, el preadjudicatario haya incurrido en alguna de las siguientes causales:

a).-Cambio de destino del inmueble pre-adjudicado.

b).-Falta de cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3° y 5° del presente decreto.

c).-Subdivisión de la parcela preadjudicada, sin previa autorización expresa de la Dirección de Parques Industriales de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones M.P. y D.L.

d).-Transferencia Total, Parcial o Locación del inmueble preadjudicado, sin expresa autorización.

e).-La no ejecución de las Obras Civiles en los plazos establecidos, como así también la totalidad del proyecto presentado ante la Dirección de Parques Industriales.

En tales supuestos, se desafectará el inmueble preadjudicado, reintegrándose el mismo al Estado

Provincial, sin derecho a resarcimiento alguno por parte del Preadjudicatario.

Artículo 7°.-En el caso de que el Preadjudicatario hubiera introducido mejoras en el inmueble preadjudicado, cuya desafectación se hubiere dispuesto, no tendrá derecho a solicitar al Estado Provincial, indemnización ni resarcimiento alguno por las mejoras introducidas, las que quedarán como beneficio del inmueble, en concepto de compensación por el incumplimiento.

Artículo 8°.-El Gobernador de la Provincia suscribirá el respectivo Contrato de Compra-Venta y consignará en el mismo las condiciones especiales para la transferencia definitiva.

La Escritura Traslativa de Dominio del inmueble se hará por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia, dentro de los plazos acordados en el respectivo Contrato de Compra Venta.

Artículo 9°.- Dictado el acto administrativo de preadjudicación del lote destinado a la actividad de elaborar productos de metales no ferrosos a partir de scrap productos en desuso y/o minerales, se procederá a colocar en posesión del predio al Preadjudicatario, conforme a los datos catastrales que observe el parcelamiento de subdivisión oportunamente aprobado. Dicho acto deberá cumplirse con intervención del beneficiario de la preadjudicación o su representante legalmente habilitado, de un agente técnico por parte de la Dirección de Parques Industriales y uno de la Dirección General de Catastro, respectivamente, debiéndose elaborar un Acta en función de lo actuado, suscripta por las partes y en tres (3) ejemplares, uno de los cuales formará parte del trámite de preadjudicación.

Artículo 10°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Producción y Desarrollo Local y de Planeamiento e Industria.

Artículo 11°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador –Rejal, J.F., M.P.eI.

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