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La Provincia refinancia una deuda de casi $326 millones con la Nación

Captura de pantalla (37)Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional

Entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Contador Jorge Milton Capitanich, el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas Doctor Axel Kicillof y el señor Ministro del Interior y Transporte Contador Anibal Florencio Randazzo, por una parte; y la Provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Doctor Luis Beder Herrera, por la otra parte, y

Considerando:

Que el Estado Nacional transferirá en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales un monto de $ 220.036 millones durante el ejercicio 2013, lo cual equivale a un valor 10 veces superior al del año 2003.

Que el Estado Nacional transferirá en concepto de Fondo Federal Solidario un monto equivalente a $ 9.695 millones, lo cual implica un incremento del 230 % respecto al inicio de las transferencias por este concepto en el ejercicio fiscal 2009.

Que la relación del stock de deuda pública provincial y Coparticipación Federal de Impuestos anual era equivalente a 3,57 veces en el año 2003 pasando a 0,74 veces en el año 2013.

Que el Estado Nacional recaudará en concepto de impuestos, de derechos sobre comercio exterior y aportes y contribuciones a la seguridad social un total de $ 856.744 millones.

Que las transferencias y recursos que el Estado Nacional en virtud de la ejecución de políticas públicas destina a las Provincias Argentinas alcanzarán en 2013 una cifra de $ 632.349 Millones. En concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Leyes Especiales, Transferencias Corrientes y Programas Sociales -que incluyen, entre otros, Fondo Nacional de Incentivo Docente y Seguridad Alimentaria-, Transferencias de Capital -incluyendo el Fondo Federal Solidario-, como así también asistencia financiera por préstamos netos o ahorro por servicios de la deuda pública en virtud del Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010, el monto alcanzará los $ 269.678 millones. Adicionalmente se registran otras transferencias en concepto de jubilaciones y pensiones. Asignación Universal por Hijos, subsidios al transporte, gas y energía eléctrica por un monto total equivalente a $ 362.671 millones.

Que el total de recursos transferidos en función de ingresos coparticipables así como los destinados a Provincias en virtud de las políticas públicas implementadas por el Estado Nacional representan en conjunto un 74 % de su recaudación tributaria anual por todo concepto, porcentaje superior a los coeficientes de distribución primaria previstos en la normativa de recursos coparticipables.

Que el Decreto N° 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso modificar las condiciones financieras del Programa mencionado en el considerando anterior, así como las del Programa de Asistencia Financiera del año 2010, estableciendo que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero del año 2014.
Que resulta necesario que la Provincia pueda mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las jurisdicciones provinciales, en tanto observen un desenvolvimiento responsable de sus cuentas públicas a través de un programa de metas que asegure su cumplimiento.

Que en razón de lo expuesto, resultó necesario reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional antes referida.

Que la Resolución N° 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dispone modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí establecidas, que las Provincias mantienen con el Gobierno Nacional.

Que el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, destinado a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales, facultando, por el Artículo 5° de la Ley N° 23.548, al Poder Ejecutivo Nacional, a través del ex Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Transporte, a distribuir los mismos.

Que la decisión de establecer un conjunto de metas tiene por objetivo generar las condiciones que apunten a la sustentabilidad fiscal de cada una de las jurisdicciones provinciales y la promoción del empleo, exportaciones y producción de bienes y servicios en el marco del mejoramiento de la calidad de la gestión pública y de la prestación de servicios públicos esenciales e indelegables.

Que la Provincia ha realizado con la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información que constituyen una herramienta destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado, cuyo objetivo resulta beneficioso para las partes.

Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Reestructuración de Deuda.

Por ello las Partes;

Convienen:

Artículo 1°.-La deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional correspondiente al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas que alcanza un monto de Pesos Trescientos Setenta y Cinco Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho ($375.688.648) al 31 de diciembre de 2013, tendrán el tratamiento que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 2°.-El Gobierno Nacional otorgará en el mes de enero de 2014 y la Provincia acepta, un aporte proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548, de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior y Transporte, por un monto de Pesos Cincuenta Millones Ochenta y Siete Mil Ciento Ochenta y Cinco ($50.087.185).-

Artículo 3°.-La Provincia cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil, y el Gobierno Nacional acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que, al 31 de diciembre de 2013, la Provincia tiene con el Gobierno Nacional y que se describen en el Artículo 1° del presente.

Artículo 4°.-Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Gobierno Nacional acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de Pesos Trescientos Veinticinco Millones Seiscientos Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres ($ 325.601.463) será reembolsada por la Provincia al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
a) Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2014;
b) Amortización del Capital: se efectuará en Doscientas (200) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al Cero Coma Cuatrocientos Noventa y Cinco Por Ciento (0,495%), y una última cuota equivalente al Uno Por Ciento (1%) del capital;
c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del Seis Por Ciento (6%) nominal anual;
d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación —Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del Décimo Quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará e1 30 de abril de 2014.

Artículo 5°.-A fin de mantener y extender el beneficio a que se refiere el Artículo 4° durante todo el año 2014, la Provincia se compromete a:
a) El suministro de información actualizada y en tiempo real de la ejecución presupuestaria con resultado fiscal primario y financiero conforme el Anexo I desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será enviada en papel y debidamente certificada por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, así como toda otra información ampliatoria y/o aclaratoria que se solicite.
b) El suministro de un sistema de información y gestión financiera destinado a verificar el personal del sector público provincial consolidado y el cumplimiento de la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, conforme detalle del Anexo II, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido que en el mismo se prevé, la que será remitida en papel y debidamente certificada por autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético.
c) Identificar los complejos productivos estratégicos de su economía para fijar metas de exportaciones, financiamiento, empleo y producción.
d) Identificar las obras de infraestructura que resultan vitales e indispensables para generar competitividad de su economía y las condiciones para transformar las cadenas de valor y los sistemas de producción incorporando valor agregado industrial, sustitución de importaciones y desarrollo tecnológico para garantizar su productividad de largo plazo.
e) Desarrollar las metas de cumplimiento de indicadores sociales, laborales y sanitarios conjuntamente con los distintos Ministerios y Secretarías nacionales que se incorporarán como anexos de un Convenio a suscribir en el mes de marzo del año 2014.
f) Propiciar un acuerdo marco para lograr el desistimiento de todas las acciones judiciales contra el Estado Nacional para el primer trimestre del año 2014.
g) Suministrar información de todos los componentes del salario desagregado para cada uno de los estamentos del Sector Público Provincial consolidado (Administración Central, Organismos Descentralizados, Fondos Fiduciarios y Empresas Públicas).
h) Suministrar la información atinente a tarifas de los servicios públicos, incluido el componente subsidios, desagregados por categorías de usuarios.
i) Suministrar información del personal por escalafón y categoría incorporados en el presupuesto público.
j) Dar cumplimiento a los compromisos de cooperación mutua y de intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, referidos a la remisión mensual de los datos correspondientes a: 1) la nómina de su personal en relación de dependencia que comprende a los empleados públicos en general, incluidos los municipales, personal del Poder Judicial, docente, de seguridad, legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la Provincia, mediante el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS), establecido por la Resolución General N° 3.834 de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, texto según la Resolución General N° 712 de la citada Administración Federal y sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con las modalidades y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos y, 2) la nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) con las modalidades, plazos y condiciones que a tal efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Artículo 6°.-A los efectos de mantener el beneficio, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5°.-

Artículo 7°.-Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso con arreglo al presente, la Provincia cede “pro solvendo” irrevocablemente a favor del Gobierno Nacional, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del “Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Tesorería General de la Nación, a retener automáticamente del Régimen citado los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.

Artículo 8°.-El presente Convenio entrará en vigencia una vez que la Provincia obtenga la pertinente autorización legal para restructurar deuda y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°del “Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total de la deuda a que hace referencia el Artículo 4° del presente Convenio con más sus intereses.

Artículo 9°.-Los pagos efectuados por la Provincia desde el 1° de enero de 2014 y hasta la entrada en vigencia del presente Convenio Bilateral se deducirán del monto del capital adeudado. A tales efectos, la Subsecretaría de Relaciones con Provincias, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informará a la Provincia los pagos que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio, y en consecuencia el saldo residual.

A los fines del presente, las partes fijan como domicilio: el Estado Nacional, Hipólito Yrigoyen 250, 5° piso -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de La Rioja 25 de Mayo esq. San Nicolás de Bari Oeste.

En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.

Cr. Jorge Milton Capitanich
Jefe de Gabinete de Ministros
Dr.Luis Beder Herrera
Gobernador de la Provincia
Dr. Axel Kicillof Cr.Anibal
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Florencio Randazzo
Ministro del Interior y Transporte

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