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Un decreto de Cámara habla de un error en ley por U$S 100.000.000

noticias_imagenes_45776_48284Función Legislativa

Cámara de Diputados de la Provincia

DECRETO N° 076

La Rioja, 10 de abril de 2014

Visto: Expte N° 18-A00595/13 que contiene la Ley N° 9.494 y el Boletín Oficial N° 11.156 -edición del día 14 de marzo de 2014, y

Considerando:

Que de la compulsa de los Instrumentos citados se desprende un error en la transcripción que afecta a los Artículos 1°, 2°, 8° y Anexo de la Ley 9.494.

Que del análisis del expediente se desprende que el Proyecto original archivado en nuestros registros, no se compadece el texto sancionado y publicado, lo que trae como consecuencia el reenvío del texto del instrumento jurídico certificado.

Que como consecuencia del error, la Función Ejecutiva a través de las dependencias administrativas correspondientes ordenará una nueva publicación conforme al texto que acompañamos.

Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo N° 26 Inciso 4) del Reglamento Interno de la Cámara.

EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DECRETA:

Artículo 1°.- Por Secretaría Legislativa se remite el texto Original de la Ley 9.494 a la Función Ejecutiva a fin que produzca por sus dependencias administrativas una nueva publicación, en un todo de acuerdo a los considerandos de este instrumento.

Artículo 2°.- De forma.

Jorge Raúl Machicote

Secretario Legislativo

Función Legislativa – La Rioja

Cr. Sergio Guillermo Casas

Vicegobernador

Provincia de La Rioja

LEY N° 9.494

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1°.- Créase el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, garantizado con los recursos que le corresponden a la provincia en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley N° 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que sustituyera en el futuro, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000) o su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dentro del programa creado por el Artículo 1° de la presente ley, a emitir títulos de la deuda pública provincial por una o más emisiones, según así lo determine al momento de la fijación del precio de suscripción de los títulos y/o contraer y/o avalar endeudamientos.

Artículo 3°.- Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:

a) Moneda de emisión: Dólares Estadounidenses u otra u otras monedas que se determinen al momento de la fijación del precio de suscripción de los títulos.

b) Suscripción e integración en Pesos: Los títulos que se denominen en moneda extranjera podrán suscribirse, integrarse y cancelarse en Pesos al tipo de cambio aplicable que se acuerde con el/los agente/s de negociación respectivo/s (colocador/es).

c) Plazo: Entre un mínimo de Un (1) año y un máximo de Seis (6) años.

d) Precio de emisión: Los títulos podrán emitirse a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal.

e) Tasa de interés: La tasa de interés de los títulos podrá ser fija o variable con pagos de interés trimestral, semestral o anual y no superará en ninguna circunstancia en moneda extranjera el Seis por Ciento (6%) anual y las operaciones en moneda nacional será la tasa del Mercado Argentino.

f) Forma y denominaciones: Los Títulos podrán ser al portador nominativos o escriturales y/o estar representados por uno o varios certificados globales depositados en un agente de depósito colectivo u otras entidades de registro del país o del agente del exterior; y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los agente/s de negociación respectivo/s.

g) Rescate: Los Títulos podrán rescatarse antes de su vencimiento.

h) Amortización: Los títulos se amortizarán a su vencimiento en un único pago o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos.

i) Clases y series: Se podrán emitir una o más clases y series, incluyendo su reapertura.

j) Ley y Jurisdicción: Los títulos se regirán por la Legislación Argentina en Tribunales Argentinos.

Artículo 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa conforme lo dispone la Constitución Provincial -Artículo 74°- y la Ley de Contabilidad N° 3.648, Título III – Contrataciones, Artículo 28°, Punto 3°, Inc. I) y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98°, Inc. A) de la Ley N° 6.425, los Servicios de un operador de bolsa de reconocido prestigio y capacidad para la realización de este tipo de operaciones.

En ningún caso la comisión -honorarios a cobrar por la empresa a contratar superará el 0,80% para la estructuración y colocación de los títulos de la deuda cuya emisión dispone el Artículo 1°.

Artículo 5°.- Créase en el Estado Provincial y en la órbita de la Función Ejecutiva el fideicomiso de administración garantía y pagos de cada obra pública a realizarse conforme al Anexo de la presente. Este fideicomiso deberá contar e integrarse con Un (1) miembro de la Función Legislativa.

Artículo 6°.- Créase una Comisión integrada por un (1) representante de la Función Ejecutiva y un (1) representante de la Función Legislativa, que tendrán la responsabilidad de efectuar los trámites correspondientes y de aprobar y/o suscribir todos los documentos, instrumentos, contratos necesarios y convenientes y a dictar las normas complementarias a fin de dar cumplimiento al artículo precedente, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, emisión, registro y pago de los títulos autorizados por esta ley; como asimismo, controlará la ejecución de las obras por los cuales está dispuesto en la presente en el Anexo.

Artículo 7°.- Autorizase a la Función Ejecutiva a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la presente ley.

Artículo 8°.- Incorpórese como parte integrante de esta ley el Anexo (Listado de Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios).

Artículo 9°.- Facultase a la Presidencia de la Cámara de Diputados a designar un (1) Representante para integrar la Comisión creada en el Artículo 6° de la presente ley.

Artículo 10°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, 128° Período Legislativo, a siete días del mes de enero del año dos mil catorce.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

María Florencia López – Vicepresidenta 1° – Cámara de Diputados e/e de la Presidencia – Jorge Raúl Machicote – Secretario Legislativo

ANEXO

Obras a realizar por el Empréstito

1. Línea de Alta Tensión 132 Kv La Rioja – Nonogasta

2. Línea de Alta Tensión Chamical el 14

3. Estaciones transformadoras en ciudad Capital

(Circunvalación), Aimogasta y Villa Unión

4. Obras Hidráulicas:

• Proyecto de Dique Jarillal (Dpto. Cnel. Felipe Varela)

• Proyecto Río Blanco

• Proyectos de aprovechamiento hidráulicos en la zona de Los Llanos

• Proyecto y ejecución Dique del Totoral, (Dpto. Rosario Vera Peñaloza)

5. Proyectos Productivos, Industriales y de Servicios

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