El bloque de diputados de Fuerza Cívica presentó proyecto para que se derogue ley provincial 8166 y se prohíba la instalación de establecimientos y/o locales de alterne en todo el territorio provincial.
Tras el anuncio del bloque oficialista de Diputados de impulsar la derogación de la ley de trata de personas, la oposición se mostró acuerdo en este punto, pero pide mediante proyecto de ley que, además de esa derogación, se sancione una nueva norma provincial.
“Necesitamos sancionar una norma que brinde las herramientas necesarias a los operadores policiales y judiciales para combatir este flagelo, prohibiendo los prostíbulos encubiertos, clausurando de manera inmediata y definitiva los mismos, condenando a los explotadores, y promoviendo un resguardo integral de los derechos humanos de las víctimas”, fundamentaron.
Qué propone el proyecto de ley
En este sentido, en el texto propuesto se expresa en su primer artículo: “Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne y/o donde se explote la prostitución ajena”.
Asimismo, se dispone la “inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio de la Provincia de la Rioja, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales donde se explote la prostitución”. Y define qué se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne:
- a) “A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
- b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía,
- c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello».
Deja establecido que en “todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente Ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el propósito de ejercer la prostitución de manera voluntaria”. En tanto, la autoridad de aplicación “proveerá protección y contención suficiente a las personas -y a su entorno familiar- víctimas de la trata”.
También señala que se arrestará hasta 30 días, no redimibile por multas, a “quienes violen la prohibición dispuesta en todo el territorio de la provincia de La Rioja, de instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación, bajo cualquier forma o modalidad ostensible o encubierta de whisquerías, cabarets, golden u otros de características similares”.
Se prevé la creación de una “Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual”, cuya integración, funciones y atribuciones serán dispuestas por vía reglamentaria”.
Y se incorpora como “contenido curricular en las escuelas provinciales, el estudio de todos los aspectos que hacen referencia a la problemática sobre trata de personas, como así también, la difusión necesaria para prevenir ser víctimas de ese flagelo”.




