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Expropian tres inmuebles en el barrio 25 de Mayo (N)

36132279DECRETO Nº 732

La Rioja, 21 de abril de 2014

Visto: el Expediente Código A1-07246-5-11 “Expropiación Ley Nº 9.016, mediante la cual se dispone la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación tres inmuebles ubicados en el barrio 25 de Mayo (N) de la ciudad Capital de La Rioja, departamento Capital de esta Provincia, y,

Considerando:

Que a Fs. 6 y 7 luce Ley Nº 9.016 que declara la utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, tres (3) inmuebles ubicados en el barrios 25 de Mayo (N) de la cuidad Capital de La Rioja, departamento Capital, la cual fuera sancionada con fecha 16 de junio de 2011, publicada en el Boletín Oficial N° 10.908 con fecha 06 de setiembre de 2011.

Que el Plano de Mensura del inmueble definido en la Ley de Expropiación, se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Tomo 89 -Folio 33, con fecha 17 de febrero de 2014.

Que a Fs. 55, 56 y 57 ha tomado intervención la Dirección General de Catastro informando la Valuación Fiscal de los inmuebles afectados.

Que de acuerdo al informe emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble, la parcela objeto de expropiación se encuentra registrada bajo los siguientes Dominios: Dominio: 379 -Folio 300 -Año 1938 -Dominio: 1383 -Folio 3516/17 -Año 1956, Titular Dominial: Rosa Romero de Alem, registrando numerosas marginales de ventas, planos, no pudiendo determinar remanentes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 126º de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DECRETA:

Artículo 1º.-Exprópiese los inmuebles que se detalla y que fueran declarados de utilidad pública por Ley 9.016, ubicados en el barrio 25 de Mayo (N) de la cuidad capital de La Rioja, departamento Capital de esta Provincia: Dominio: 379 -Folio 300 -Año 1938 -Dominio: 1383 -Folio 3516/17 -Año 1956, Titular Dominial: Rosa Romero de Alem, registrando numerosas marginales de ventas, planos, no pudiendo determinar remanentes.

Fracción I: Nomenclatura Catastral: Departamento 01-Sección D -Manzana 208 -Parcela “g”. Superficie: 8.640,47 m2 -Plano: Aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición Nº 019821 de fecha 08 de mayo de 2013 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo: 89 -Folio: 33. Valuación Fiscal: Año 2013 $ 65.510,00 debe deducirse un monto de $ 8.770,49 en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario Territorial según Fs. 46 informe de la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Fracción II: Nomenclatura Catastral: Departamento 01 -Sección D -Manzana 214 -Parcela “g”.

Superficie: 8.611,86 m2. Plano: Aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición Nº 019821 de fecha 08 de mayo de 2013 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 89 -Folio 33. Valuación Fiscal: Año 2013 $ 65.293,00 debe deducirse un monto de $ 8.747,00 en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario Territorial según fs. 46 informe de la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Fracción III: Nomenclatura Catastral: Departamento 01 -Sección D -Manzana 215 -Parcela “11”. Superficie: 8.611,86 m2. Plano: Aprobado por la Dirección General de Catastro mediante Disposición Nº 019821 de fecha 08 de mayo de 2013 e inscripto en Registro de la Propiedad en Tomo 89 -Folio 33.

Valuación Fiscal: Año 2013 $ 65.103,40 debe deducirse un monto de $ 8.720,00 en concepto de deuda del Impuesto Inmobiliario Territorial según fs. 46 informe de la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Artículo 2º.-Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes esto es la suma de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Tres Centavos ( 169.668,03).

Artículo 3º.-Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Tres Centavos ($ 169.668,03) ello atento lo expresado en el Artículo 2º.

Artículo 4º.-Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3º.

Artículo 5º.-Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2º y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49º de la Ley 4.611, notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención.

Artículo 6º.-Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplimentará oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de La Rioja del inmueble expropiado labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado.

Artículo 7º.-Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplirse el procedimiento administrativo previsto en el Artículo 19º de la Ley Nº 4.611.

Artículo 8º.-Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial.

Artículo 9º.-El presente decreto será refrendado por el señor de Planeamiento e Industria, y suscripto por el Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 10º.-Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Puy Soria, A.A., S.T. y H.S. -Rejal, J.F., M.P. e I.

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