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El decreto del empréstito que distribuye los 100 millones de dólares

DECRETO Nº 737

La Rioja, 22 de abril de 2014

Visto: La Ley N° 9.494; y,

Considerando:

Que la norma legal de cita creó, a través de su Artículo 1°, el Programa de Financiamiento para Inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, garantizado con los recursos que le corresponden a la Provincia en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos regido por la Ley N° 23.548, sus complementarias y modificatorias o la que la sustituyera en el futuro.

Que el monto máximo establecido por la ley para su utilización en dicho Programa de Financiamiento alcanza hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cien Millones (U$S 100.000.000,00), o su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.

Que , por su parte, su Artículo 2°, autorizó a esta la Función Ejecutiva, dentro del programa creado por el Artículo 1° ya citado, a emitir títulos de la deuda pública provincial por una o más emisiones y/o contraer y/o avalar endeudamientos.

Que corresponde determinar los montos máximos que podrán ser utilizados en cada uno de los medios de financiamiento citados precedentemente, ello sobre la base de la facultad conferida por el inciso 1 del Artículo 126° de la Constitución Provincial que establece que, a los efectos de la ejecución de las leyes y facilitar el cumplimiento de las mismas, -en las que participa en su formación- podrá reglamentarlas.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.-Determínase que el monto total al que asciende el Programa de Financiamiento para inversión en Obras de Infraestructura Básica, Producción y Servicios, creado por el Artículo 1° de la Ley N° 9.494, podrá ser utilizado hasta las sumas máximas que en cada caso se indican en los medios de endeudamiento que más abajo se especifican, de conformidad con la autorización conferida a esta Función Ejecutiva por su Artículo 2°:

-Emisión de Títulos de la Deuda Pública Provincial U$S 50.000.000,00

-Endeudamientos con Entidades Financieras U$S 40.000.000,00

-Avalar Endeudamientos U$S 10.000.000,00

Los montos antes referidos podrán ser dólares estadounidenses, su equivalente en Pesos, otra u otras monedas.

Artículo 2°.-El Ministerio de Hacienda deberá operativizar los mecanismos que permitan dar cumplimiento con las disposiciones del Artículo 25° de la Ley Nacional N° 25.917, Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

Artículo 3°.-El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador -Guerra, R.A., M.H. -Fuentes, M.A., S.H.

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