DECRETO Nº 849
La Rioja, 08 de mayo de 2014
Visto:
El Decreto N° 408 de fecha 31 de marzo de 2014, que aprueba la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud Pública; y,
Considerando:
Que dicho Acto de Gobierno establece en su Artículo 43° que la Administración Provincial de Obra Social (APOS) gira en el ámbito de aquel Ministerio, el cual constituye el nexo con la Función Ejecutiva, conservando sus misiones, funciones, competencias y estructura de gobierno;
Que en este contexto, cabe señalar que la APOS se encuentra regulada por la Ley N° 7.212, modificada parcialmente por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 489/03, ratificado tácitamente por el procedimiento previsto en el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial, en lo relativo a la organización de su personal escalafonado y no escalafonado, siendo este último grupo regulado complementariamente por Decreto Nº 1.957/08;
Que dentro de la estrategia de reorganización y crecimiento que se le ha conferido al Servicio de Salud Pública en general, es de primordial importancia incluir a la Obra Social Provincial dotándola de una organización escalafonaria apropiada a los requerimientos actuales y asimilarla al resto del Sistema de Salud Provincial, a los fines de producir una ágil y eficiente respuesta a las demandas de todos los actores involucrados en el Sistema;
Que además, esta re organización -que implica la modificación del escalafón actualmente vigente para el personal dependiente de la Obra Social-se realizará resguardando las garantías laborales de aquellos y le brindará el suficiente dinamismo que escolte aquella estrategia de crecimiento antes puntualizada;
Que con la modificación que se introduce se actualiza la estructura interna funcional y se unifica en una sola disposición lo referente a la faz salarial de los agentes de la salud; subrayando que esta modificación no se traduce en una mayor erogación presupuestaria, sino en el acomodamiento del personal al agrupamiento que lo abarca en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña efectivamente;
Que por las circunstancias apuntadas resulta oportuno hacer uso de la norma excepcional contenida en el Inciso 12) del Artículo 126° de la Constitución Provincial, con comunicación a la Cámara de Diputados;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126°, Inc. 12) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-lncorpórasea partir del 01 de mayo de 2014, al Personal de Planta Permanente y Transitoria de la Administración Provincial de Obra Social (APOS) al Estatuto Escalafón para el Personal del Ministerio de Salud Pública de la provincia de La Rioja, aprobado por Decreto N° 1.156/10 y sus Decretos Complementarios y Modificatorios; siendo en consecuencia, aplicable a dicho Personal el Régimen Salarial Previsto en este Orden Normativo.
Artículo 2°.-Dispónese que la Administración Provincial de la APOS tendrá las atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 7.212 y sus normas modificatorias y complementarias. Por su parte, la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asistencia al Afiliado y la Dirección General de Control Informático, que funcionan bajo la directa dependencia de la Administración General, tendrán las misiones, funciones y competencias establecidas en el Decreto N° 1.957 del 07 de octubre de 2008.
Artículo 3°.-Apruébanse la Normativa Particular, Tabla de Convergencia Escalafonaria y Estructura Orgánica Funcional de la Administración Provincial de Obra Social (APOS), cuyos textos forman parte integrante como Anexos I, II y III, respectivamente, del presente Acto Administrativo.
Artículo 4°.-Establézcase que el Administrador General de APOS fijará, mediante acto resolutivo, las funciones específicas que no estuviesen contempladas y/o fueran omitidas en el presente decreto, teniendo facultades para modificar y/o establecer los distintos niveles de responsabilidad operativa.
Artículo 5°.-Encomiéndase al Ministerio de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias emergentes del presente Acto Administrativo.
Artículo 6°.-Deróganse a partir de la vigencia del presente los siguientes ordenamientos legales:
- a) D. N. U. N° 489/2003, con excepción de los Artículos 1° y 2°.
- b) Todas las demás normas que se opongan a los contenidos de este Acto Administrativo.
Artículo 7°.-lnstrúyase a la Secretaría General y Legal de la Gobernación para que remita copia del presente Acto Administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 126° Inc. 12) de la Constitución Provincial.
Artículo 8°.-El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 9°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.





