“Ser elector en la provincia y tener cinco años de residencia inmediata en la misma, a no ser que la ausencia sea debida a servicios prestados a la Nación o a la provincia”. Se trata de uno de los requisitos para ser candidato a gobernador en La Rioja, según el artículo 118° de la Constitución provincial.
Así se desvanece la posibilidad que el exfutbolista y ex técnico Ramón Díaz sea candidato del PRO en la provincia de la Rioja.
Fuentes del gabinete de Mauricio Macri habían asegurado que el técnico campeón con River y San Lorenzo tiene previsto ser precandidato a gobernador en la provincia dirigida por Luis Beder Herrera.
El PRO todavía no tiene un candidato de peso en la Rioja, donde Ramón Díaz es reconocido y tiene una alta imagen positiva. El armado electoral del PRO se abastece de candidatos del deporte como ocurre con el exárbitro Héctor Baldassi en Córdoba y el exlateral de Boca, Carlos Mac Allister en la Pampa.
«Soy el segundo riojano más famoso», decía Ramón Díaz, cuando tras salir campeón con River se reunía con el por aquel entonces presidente Carlos Menem. La amistad con Macri también comenzó en los noventa, cuando Macri aspiraba ascender en Boca, mientras que Díaz ya triunfaba en River. Cuando Macri se candidateaba a jefe de Gobierno porteño, el técnico de River aceptó acompañarlo por una recorrida electoral.
ARTÍCULO 118°.-
GOBERNADOR.
La Función Ejecutiva Provincial será desempeñada por el Gobernador, quien es el jefe político de la administración de la provincia o en su defecto por el Vicegobernador, quien además de ser titular de la Cámara de Diputados, aún cuando no reemplace al Gobernador podrá participar en los acuerdos de ministros y reuniones de gabinete. Ambos se eligen al mismo tiempo y por idéntico período.
ARTÍCULO 119°.- REQUISITOS.
Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere:
1.- Ser argentino nativo o naturalizado, con diez años de ejercicio efectivo de la ciudadanía.
2.- Tener treinta años de edad.
3.- Ser elector en la provincia y tener cinco años de residencia inmediata en la misma, a no ser que la ausencia sea debida a servicios prestados a la Nación o a la provincia.
4.- No ser parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.-







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