LEY Nº 9.599
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, dos (2) inmuebles ubicados en la Merced de Aguas Calientes, localidad de Termas de Santa Teresita, departamento Arauco, que responden a las siguientes características:
Inmueble I
Matrícula Catastral: 4-04-36-004-438-016.
Ubicación: Campo denominado Aguas Calientes o Termas de Santa Teresita Parcela 1 -Distrito Mazán -sobre acera ex calle de acceso.
Superficie: 376 ha 5428,00 m2.
Propietario: Herrera, César Alfredo.
Folio Real: A -1842.
Plano de Antecedentes: Disp. N°11408 del 14/02/95.
Inmueble II
Matrícula Catastral: 4-04-36-004-401-002.
Ubicación: Campo denominado Aguas Calientes o Termas de Santa Teresita Parcela 1 -Distrito Mazán -sobre acera ex calle de acceso.
Superficie: 255 ha 7868,00 m2.
Propietario: Quebradas Riojanas S.A.
Folio Real: A -1841.
Artículo 2°.-Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3°.-Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, quien destinará los mismos al Programa de Desarrollo Territorial para la creación de polos productivos, agrícolas y turísticos, creando así unidades económicas de producción, todo ello, en el marco de la Ley N° 6.595 y sus correlativas.
Artículo 4°.-Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por la diputada María Florencia López.
Sergio Guillermo Casas -Presidente Cámara de Diputados -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.796
La Rioja, 09 de octubre de 2014
Visto: el Expediente Código Al N° 09609-8/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 9.599 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Promúlgase la Ley N° 9.599 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de setiembre de 2014.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador –Guerra, R.A., M.H. –Bosetti, N.G., M.I





