LEY Nº 9.600
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble, ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
Propietario: A determinar
Superficie: 200 ha.
Artículo 2°.-Las medidas, linderos y superficie definitivas, surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3°.-El inmueble expropiado será transferido al Municipio del departamento Coronel Felipe Varela, quien destinará el mismo, al Programa de Desarrollo Territorial para la creación de polos productivos, agrícolas, ganaderos, creando así unidades económicas de producción, todo ello, en el marco de la Ley N° 6.595 y sus correlativas.
Artículo 4°.-Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Proyecto presentado por el diputado Yamil David Sarruf.
Sergio Guillermo Casas -Presidente Cámara de Diputados -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo
DECRETO Nº 1.797
La Rioja, 09 de octubre de 2014
Visto: el Expediente Código Al N° 09610-9/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 9.600 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126°, inc. 1) de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.-Promúlgase la LeyN° 9.600 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de setiembre de 2014.
Artículo 2°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador –Guerra, R.A., M.H. -Bosetti, N.G., M.I.





