LEY N° 9.610
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 29° del Código de Procedimientos Mineros de la Provincia, Ley N° 7.277, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 29°.-Las resoluciones de la Autoridad Minera deberán ser dictadas, dentro de los siguientes términos:
- a) Las de mero trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del cargo de lo solicitado.
- b) Las que deban resolver incidencias, dentro de los quince (15) días siguientes de quedar firmes el decreto de autos a estudio;
- c) Las que deban resolver sobre el fondo de las cuestiones objeto del proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de quedar firme el decreto de autos.
Toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por un (1) día en el Boletín Oficial. Se podrá insertar un extracto de la misma, en las tablillas de la Autoridad Minera.
Previo a la publicación señalada, se notificará de las actuaciones mediante remisión del expediente a la Empresa Energía y Minerales Sociedad del Estado -E.M.S.E.-o al ente que la reemplazare, para que dentro del término perentorio e improrrogable de ciento veinte (120) días hábiles, exprese su decisión de someter el área a investigación en los términos y alcances establecidos en el Título XXI, Artículo 346° del Código de Minería Nacional o manifieste su interés por dicha área, presentando dentro del mismo término la solicitud correspondiente. De la publicación se dejará constancia en los expedientes respectivos”.
Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurrido diez (10) días de la fecha de publicación.
Artículo 2°.-Modifícase el Artículo 90° del Código de Procedimientos Mineros de la Provincia -Ley N° 7.277, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 90°.-Registrada la mina como vacante y previo a la publicación la Autoridad Minera deberá notificar a Energía y Minerales Sociedad del Estado -E.M.S.E.-o al ente que reemplazare y Fiscalía del Estado, la nómina de los derechos mineros que caducan y la causal por la cual se la declara caduca, para que en un término perentorio e improrrogable de ciento veinte (120) días hábiles manifieste su interés por la áreas vacantes, debiendo la Empresa realizar las presentaciones que correspondieren dentro del plazo que se señala.
Finalizado el plazo fijado en el párrafo anterior, se procederá a la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial, quedando en disponibilidad a partir del vencimiento del décimo (10°) día de la publicación; vencido el plazo acordado a dicha Empresa, la publicación deberá realizarse en un término no mayor de treinta (30) días”.
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129° Período Legislativo, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas -Presidente -Cámara de Diputados -Jorge Raúl -Secretario Legislativo
(LEY AUTOPROMULGADA)





