DECRETO N° 2.028
La Rioja, 21 de noviembre de 2014
Visto: la urgente necesidad de atender deficiencias de Caja para el último mes del corriente ejercicio; y,
Considerando:
Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 6.425 de Administración Financiera, establece que la Provincia podrá emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja estableciendo asimismo que, en caso de que el reembolso supere el mismo ejercicio financiero en que se emiten, debe cumplirse con los requisitos que al respecto se establecen en el Título III de esa Ley.
Que, el Artículo 51º del mismo Título establece que el crédito público se rige por la Ley Nº 6.425 y por las leyes que aprueben las operaciones específicas.
Que, por su parte, el Artículo 52º establece que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse, entre otras, en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.
Que, la Ley Nº 9.469, de Presupuesto para el corriente ejercicio financiero, no establece monto alguno para la emisión de este tipo de instrumento financiero de crédito.
Que, a los efectos de superar la coyuntura del Tesoro General de la Provincia, más a la altura del ejercicio en que nos encontramos, es propósito, sobre la base de la facultad concedida por el Artículo 126º inciso 12 de la Constitución de la Provincia, crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, conforme lo establece la normativa específica precitada.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.-Créase un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia (el “Programa”), por un monto máximo en circulación de hasta Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000,00) con vencimiento el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2º.-Fíjase en la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000,00), el monto nominal autorizado para las Letras del Tesoro de la Provincia que se emitan con anterioridad al 31 de diciembre de 2014 bajo el Programa, para cubrir deficiencias estacionales de caja previstas en el Artículo 74º de la Ley Nº 6.425 de Administración Financiera.
Artículo 3º.-Autorízasea afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Coparticipación de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -Ley 23.548-conforme con lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el que en el futuro lo sustituya, por hasta el monto que se autoriza en el Artículo 1° del presente Decreto. La autorización dispuesta en este artículo comprende la conformidad al Estado Nacional, para que éste retenga automáticamente de los recursos indicados en el párrafo anterior los importes necesarios para la cancelación de las obligaciones que se asuman.
Artículo 4º.-Facúltase al Ministerio de Hacienda de la Provincia en virtud de lo aprobado por el presente Decreto, a celebrar acuerdos y/o contratos y/o impartir instrucciones que resulten necesarios para la implementación de la operatoria dispuesta en el presente, así como fijar los términos y condiciones del Programa de Emisión de Letras del Tesoro y dictar la normativa, complementaria e interpretativa que fuere menester para la obtención de los objetivos propuestos en el presente.
Artículo 5º.-Autorízaseal Ministerio de Hacienda a instruir a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro conforme con las competencias que le fueran asignadas a este Organismo por el Artículo 67, inciso e) de la Ley Nº 6.425; determinar la época y oportunidad para su emisión, así como también los términos de las mismas; y a adoptar todas las medidas, y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Artículo 6º.-El Ministerio de Hacienda deberá adjudicar y/o declarar total o parcialmente desierta cada una de las emisiones, determinar el precio o la tasa de corte y a adoptar todas las medidas necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados.
Artículo 7°.-Autorízaseal Ministerio de Hacienda de la Provincia a contratar, conforme las disposiciones del Artículo 74º de la Constitución Provincial y Artículo 13, punto 3º, apartado 4 de la Ley Nº 9.341 y sus normas reglamentarias, los servicios de agentes y asesores de trayectoria y reconocido prestigio, incluyendo los de un agente de negociación, liquidación y compensación, asesores legales para las transacciones de letras, y una calificadora de riesgo.
Artículo 8º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 9º.-Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia conforme lo dispuesto por el Artículo 126º inc. 12, de la Constitución Provincial.
Artículo 10º.-El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 11º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador –Guerra, R.A., M.H. –Bosetti, N.G., M.I. –Del Moral, M.D., M.D.S. –Flores, R.W., M.E.C. y T. –Saúl, C.N., M.G.J.S. y DD.HH. a/c M.P. y D.E. –Perera Llorens, M.A., M.S.P. –Rejal, J.F., M.P. e I. –Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.





