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Pérez: “Todo lo referido al tema electoral será sustanciado por la cámara electoral municipal»

En la mañana de este miércoles se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual, según informó el concejal Ernesto Pérez, a Radio Viva, se logró aprobar todos los puntos; modificándose la estructura orgánica del municipio, dándole autonomía a la justicia de faltas y creándose el régimen electoral municipal.

Pérez dijo “se aprobaron los puntos que se habían planteado, y así se logró modificar la estructura orgánica del municipio, se le da autonomía a la justicia de faltas y se creó un régimen electoral municipal teniendo en cuenta un vacío legal que había dejado la convención constituyente provincial, y las leyes electorales de la provincia que no contempla en ninguno de sus términos la elección del convencional constituyente municipal que es el que lleva a delante la carta orgánica municipal, que es la constitución de los municipios”.

Expresó que “al no tener ese instrumento el concejo deliberante decidió tomar como referencia la constitución nacional y provincial, y dictar el régimen electoral municipal subsanando el vacío legal que había tenido los convencionales provinciales históricamente y los legisladores provinciales”.

En cuanto a lo que subsana y el vacío legal que tenían en el municipio explicó que: “ la Constitución Nacional en el artículo 5 y 123 establece que las provincias deben garantizar el régimen municipal, y la Constitución Provincial, en su artículo 168 habla del régimen de coparticipación municipal, y en el párrafo segundo dice que deberá sancionar las cartas orgánicas; para sancionar la carta orgánica debemos llamar a convencionales constituyentes municipales, esa figura (Convencionales Constituyentes Municipales) no lo establece la ley electoral provincial 5139 ni las sucesivas que lo fueron derogando y  reemplazando; entonces, ninguna de las leyes provinciales establece el llamado a elecciones para el CCM, con lo cual para poder llamar a elección a Constituyentes para la sanción de la carta orgánica, lo que debemos hacer basándonos en la CN y Constitución Provincial generar el reglamento que es un instituto nuevo para el sistema municipal de La Rioja”.

El sistema de llamado a convencionales constituyentes

El intendente tendrá 60 días desde la promulgación, para llamar a elecciones de convencionales constituyentes, que seguramente se dará en el marco de una conversación con los partidos políticos que tienen representación municipal, desde ahí se hará el llamado.

En cuanto a la autonomía a los juzgados de faltas y cámara de apelaciones, explico que “todo lo referido al tema electoral será sustanciado por la cámara electoral municipal, por el juzgado electoral municipal, en otras palabras será el órgano que fiscaliza el sistema electoral municipal”.

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