El 13 de marzo de 2012, en el fallo “F., A. L.”, la Corte Suprema de Justicia resolvió “exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles”. A tres años de dictado el fallo, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) insta a las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y al Estado Nacional a aprobar protocolos hospitalarios que garanticen el derecho de las mujeres al aborto no punible, de conformidad con lo ordenado por la Corte Suprema.
Asimismo, la ADC reclama a las provincias de Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Buenos Aires, Río Negro, Salta y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adecuen sus protocolos hospitalarios a los lineamientos fijados por la Corte Suprema. Entre otros contenidos mínimos, los protocolos de atención deben garantizar que:
- toda mujer embarazada como resultado de una violación pueda acceder a un aborto, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad;
- no se exija autorización judicial, ni denuncia policial previa en ningún caso;
- el único requisito habilitante para el aborto sea una declaración jurada de la mujer en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación
- se proporcione información completa y adecuada a la usuaria y se garantice la confidencialidad de la práctica;
- se eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen el acceso a la práctica;
- se eliminen los requisitos que no estén médicamente indicados;
- se articulen mecanismos que permitan resolver los desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia del aborto;
- se disponga un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia;
- la objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente;
- se sancione a los profesionales que dificulten o impidan el acceso a los abortos no punibles;
- se asegure la asistencia psicológica inmediata y prolongada de la víctima;
- se asegure el asesoramiento legal del caso.





