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Autonomía en Constitución: El intendente está facultado a convocar a Convención Municipal

Captura de pantalla (1462)La Constitución provincial faculta al intendente a convocar a una Convención Municipal. Según el artículo 168°, «deberán dictar su propia Carta Orgánica, a cuyos fines convocarán a una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento».

CAPÍTULO X

FUNCIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 168°.- AUTONOMÍA.

Los Municipios tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. La Legislatura Provincial sancionará un régimen de coparticipación municipal en el que la distribución entre la provincia y los municipios se efectúe en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada uno de ellos, contemplando criterios objetivos de reparto y sea equitativa, proporcional y solidaria, dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.

La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna.

Deberán dictar su propia Carta Orgánica, con arreglo a lo que disponen los Artículos 169º y 172º, a cuyos fines convocarán a una Convención Municipal, la que estará integrada por un número igual al de los miembros del Concejo Deliberante y serán elegidos directamente por el pueblo del departamento.-

Captura de pantalla (1464)ARTÍCULO 172º.- CARTAS ORGÁNICAS. ATRIBUCIONES.

Las Cartas Orgánicas Municipales establecerán las estructuras funcionales del municipio, conforme a los requerimientos del Departamento, incorporando los aspectos de educación, salud pública, gobierno y cultura, hacienda, obras y servicios públicos, y el desarrollo social y económico.

Las Cartas Orgánicas deberán asegurar:

1. Órganos de fiscalización y contralor, tales como la Fiscalía Municipal y Tribunal de Cuentas, como así también deberán asegurar la Justicia Municipal de Faltas.

2. Los derechos de iniciativa, consulta, revocatoria y audiencias públicas.

3. El reconocimiento de centros vecinales.

4. El sistema de juicio político, estableciendo como condición para la suspensión o destitución la misma proporcionalidad establecida para el juicio político en la Cámara de Diputados.

5. El proceso de regionalización para el desarrollo económico y social, que permita la integración y coordinación de esfuerzos en pos de los intereses comunes mediante acuerdos interdepartamentales, que podrán crear órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines.

Esta Constitución reconoce las siguientes regiones:

Región 1: VALLE DEL BERMEJO:
Vinchina, General Lamadrid, Coronel Felipe Varela.

Región 2: VALLE DEL FAMATINA:
Famatina, Chilecito.

Región 3: NORTE:
Arauco, Castro Barros, San Blas de Los Sauces.

Región 4: CENTRO:
Capital, Sanagasta.

Región 5: LLANOS NORTE:
Independencia, Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano.

Región 6: LLANOS SUR:
General Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General San Martín.

6. La descentralización de la gestión de gobierno.

7. La defensa del medio ambiente, teniendo en cuenta lo que dispone esta Constitución.

8. La composición del patrimonio municipal y los recursos municipales.

9. Derechos del consumidor. Protección y defensa de los consumidores y usuarios.

10. Organización administrativa, debiéndose prever la descentralización de la misma.

11. Todos los demás requisitos que establece esta Constitución.-

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