Artículo 1°.- La deuda de la Provincia con el Gobierno Nacional correspondiente al Convenio celebrado en el marco de la Resolución N° 705/14 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que alcanza el monto de Pesos Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Cuarenta Mil Setecientos Noventa y Uno con Cuarenta y Seis Centavos ($ 345.040.791,46) al 31 de diciembre de 2014, tendrá el tratamiento que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- El Gobierno Nacional otorgará en el mes de enero de 2015 y la Provincia acepta, un aporte proveniente del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por el inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 23.548 de conformidad con el procedimiento establecido por el Ministerio del Interior; y Transporte, por un monto de Pesos Cincuenta Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Nueve con Treinta y Seis Centavos ($ 50.259.209,36).
Artículo 3°.- La Provincia cede irrevocablemente al Tesoro Nacional, en los términos de los Artículos 1.434° y subsiguientes del Código Civil y el Gobierno Nacional acepta, los recursos a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente, a los fines de la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas que al 31 de diciembre de 2014 la Provincia tiene con el Gobierno Nacional de acuerdo al Artículo 1° del presente.
Artículo 4°.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, el Gobierno Nacional acuerda que la deuda que surge de la aplicación de los Artículos 1°, 2° y 3° del presente, que alcanza a la suma de Pesos Doscientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Dos con Diez Centavos ($ 294.781.582,10) será reembolsada por la Provincia al Tesoro Nacional en las siguientes condiciones:
- a) Plazo de Gracia para el pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de marzo de 2015;
- b) Amortización del Capital: se efectuará en Ciento Ochenta y Ocho (188) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al Cero Coma Cincuenta y Tres por Ciento (0,53%) y Una (1) última cuota equivalente al Cero Coma Treinta y Seis Por Ciento (0,36 %) del Capital;
- c) Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de marzo de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del Seis por Ciento (6%) Nominal Anual;
- d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincia; sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, a partir del Décimo Quinto (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 30 de abril de 2015.





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