LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:
LIBRO I
TITULO I Parte General
Artículo 1°.- Ambito de Aplicación. El presente Código se aplicará a las personas imputadas por la comisión de las infracciones expresamente tipificadas en esta ley y las establecidas en leyes especiales de contenido contravencional, que sean cometidas o cuyos efectos se produzcan en el territorio de la Provincia.
Artículo 2°.- Aplicación subsidiaria del Código Penal. Las disposiciones generales del Código Penal son de aplicación supletoria en materia contravencional, para aquellas situaciones no previstas por este Código y que pudiesen implicar una mejor regulación del derecho para los intereses del imputado.
Artículo 3°.- Principios Generales. En la aplicación de este Código resultan operativos todos los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional; en los Tratados que forman parte de ella (Artículo 75°, Inciso 22), en los demás Tratados ratificados por el Congreso de la Nación (Artículo 31° de la Constitución Nacional) y en la Constitución de la Provincia.





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