La Rioja, 08 de junio de 2015
Visto: el Decreto F.E.P. Nº 2.353/13, por medio del cual se crea al Ministerio de Planeamiento e Industria; y,
Considerando:
Que entre las competencias fundamentales de dicho Ministerio, se encuentran la asistencia a la promoción de inversiones, al desarrollo y promoción de la industria, al fomento y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios; a la promoción del empleo y a la planificación de políticas públicas que apunten al desarrollo sostenido de la Provincia, entre otras.
Que la Función Ejecutiva Provincial, a través del Plan Estratégico Provincial junto a los distintos actores locales ha diseñado el Proyecto de “Centro de Entrenamiento y Formación Profesional del Sector Textil”, a través del Plan de Formación Continua con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuya misión es contribuir al crecimiento y desarrollo sustentable del sector textil a través de tareas de capacitación, entrenamiento, asistencia técnica, estudios de viabilidad, mercado, marketing, canales de comercialización, etc.
Que en ese marco y desde este Ministerio, se acompaña a todas las acciones relacionadas con los programas sectoriales textiles para nuestra provincia.
Que es propósito, en consecuencia, mejorar la cualificación laboral de trabajadores y trabajadoras del sector textil de la Provincia, subsanando las problemáticas detectadas y aprobando a su desarrollo estratégico.
Que para ello, es menester dictar el acto administrativo que disponga la creación del Centro de Entrenamiento y Formación Profesional Textil, estableciendo sus misiones y funciones y responsables.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial Nº 8.229, y Decreto F.E.P. Nº 2.354/13.
EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Programa “Centro de Entrenamiento Laboral y Formación Profesional del Sector Textil”, orientado a contribuir al crecimiento y desarrollo sustentable del sector textil a través de tareas de capacitación, entrenamiento laboral, asistencia técnica, estudios de mercado y canales de comercialización, entre otros.
Objetivos
Artículo 2º.- Establecer los siguientes objetivos para el Programa:
- a) Brindar formación laboral a los emprendedores, cooperativas de trabajo desde la Economía social en el Sector Textil.
- b) Proporcionar capacitación en el tema, logrando perfiles adecuados a las nuevas competencias demandadas por el mercado laboral.
- c) Proporcionar certificaciones, si correspondiere.
- d) Firmar Convenios generales y específicos, para la promoción de la actividad textil.
- e) Diseñar programas y proyectos de trabajo y ejecutarlos.
- f) Realizar planificaciones estratégicas, acorde al sector textil.
- g) Realizar estudios sociales sobre el tema.
- h) Conformar equipos internos de trabajo.
- i) Realizar campañas de difusión de las actividades a realizar o realizadas.
- j) Brindar y/o recibir asistencia técnica.
k).Diseñar y ejecutar canales de comercialización
- I) Otros.
Artículo 4º.- Por medio de Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones, se deberán determinar los lineamientos y funcionamiento interno y ejecución del “Programa de Centro de Entrenamiento Laboral Textil (C.E.L.T.).
Artículo 5º.- Designar como Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del Programa a la Secretaría mencionada en el artículo precedente, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria. La que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) Difundir el Programa.
- b) Supervisar en todas sus etapas la ejecución y puesta en marcha del Programa.
- c) Ejercer la responsabilidad técnica del Programa.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Rejal, J.F., M.P. e I.




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