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Crean el Programa “Centro de Entrenamiento Laboral y Formación Profesional del Sector Textil”

Captura de pantalla (2752)RESOLUCIÓN Nº 094 (M.P.eI.)

La Rioja, 08 de junio de 2015

Visto: el Decreto F.E.P. Nº 2.353/13, por medio del cual se crea al Ministerio de Planeamiento e Industria; y,

Considerando:

Que entre las competencias fundamentales de dicho Ministerio, se encuentran la asistencia a la promoción de inversiones, al desarrollo y promoción de la industria, al fomento y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas industriales, comerciales y de servicios; a la promoción del empleo y a la planificación de políticas públicas que apunten al desarrollo sostenido de la Provincia, entre otras.

Que la Función Ejecutiva Provincial, a través del Plan Estratégico Provincial junto a los distintos actores locales ha diseñado el Proyecto de “Centro de Entrenamiento y Formación Profesional del Sector Textil”, a través del Plan de Formación Continua con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cuya misión es contribuir al crecimiento y desarrollo sustentable del sector textil a través de tareas de capacitación, entrenamiento, asistencia técnica, estudios de viabilidad, mercado, marketing, canales de comercialización, etc.

Que en ese marco y desde este Ministerio, se acompaña a todas las acciones relacionadas con los programas sectoriales textiles para nuestra provincia.

Que es propósito, en consecuencia, mejorar la cualificación laboral de trabajadores y trabajadoras del sector textil de la Provincia, subsanando las problemáticas detectadas y aprobando a su desarrollo estratégico.

Que para ello, es menester dictar el acto administrativo que disponga la creación del Centro de Entrenamiento y Formación Profesional Textil, estableciendo sus misiones y funciones y responsables.

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios de la Función Ejecutiva Provincial Nº 8.229, y Decreto F.E.P. Nº 2.354/13.

EL MINISTRO DE PLANEAMIENTO E INDUSTRIA RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Programa “Centro de Entrenamiento Laboral y Formación Profesional del Sector Textil”, orientado a contribuir al crecimiento y desarrollo sustentable del sector textil a través de tareas de capacitación, entrenamiento laboral, asistencia técnica, estudios de mercado y canales de comercialización, entre otros.

Objetivos

Artículo 2º.- Establecer los siguientes objetivos para el Programa:

  1. a) Brindar formación laboral a los emprendedores, cooperativas de trabajo desde la Economía social en el Sector Textil.
  2. b) Proporcionar capacitación en el tema, logrando perfiles adecuados a las nuevas competencias demandadas por el mercado laboral.
  3. c) Proporcionar certificaciones, si correspondiere.
  4. d) Firmar Convenios generales y específicos, para la promoción de la actividad textil.
  5. e) Diseñar programas y proyectos de trabajo y ejecutarlos.
  6. f) Realizar planificaciones estratégicas, acorde al sector textil.
  7. g) Realizar estudios sociales sobre el tema.
  8. h) Conformar equipos internos de trabajo.
  9. i) Realizar campañas de difusión de las actividades a realizar o realizadas.
  10. j) Brindar y/o recibir asistencia técnica.

k).Diseñar y ejecutar canales de comercialización

  1. I) Otros.

Artículo 4º.- Por medio de Resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y Promoción de Inversiones, se deberán determinar los lineamientos y funcionamiento interno y ejecución del “Programa de Centro de Entrenamiento Laboral Textil (C.E.L.T.).

Artículo 5º.- Designar como Unidad de Ejecución, Evaluación y Control del Programa a la Secretaría mencionada en el artículo precedente, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria. La que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. a) Difundir el Programa.
  2. b) Supervisar en todas sus etapas la ejecución y puesta en marcha del Programa.
  3. c) Ejercer la responsabilidad técnica del Programa.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Rejal, J.F., M.P. e I.

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