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Donan 25 hectáreas para Club Legislativo y establecen que solo tomen créditos en Banco Hipotecario

LEY N° 9.758

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.-Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir con carácter de donación con cargo, a favor del Club Legislativo Personería Jurídica N° 568/05, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector Sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Propietario: Estado Provincial-

Ubicación: Sudoeste de las piletas del Parque de la Ciudad, en la Capital de La Rioja-

Nomenclatura Catastral: Dpto. 01 -Circ.1-Secc. E-Manz. 541 -Parc. 220.

Artículo 2°.-Cargo de la Donación: El inmueble objeto de la donación será destinado para la construcción del Barrio de la Función Legislativa, para Vivienda Familiar Única y Permanente.

Podrán ser donatarios de los lotes, los postulantes que califiquen ante el organismo correspondiente para el Crédito Hipotecario.

La Secretaría de Tierras y Hábitat Social tendrá a cargo la escrituración de los lotes del mencionado Barrio.

Una vez otorgado el Crédito Hipotecario el plazo de inicio de obra será de veinticuatro (24) meses.

Los lotes otorgados serán garantía del Crédito Hipotecario.

El empleado donatario del inmueble no podrá venderlo, locarlo, sublocarlo, donarlo o darle un destino distinto hasta cancelar la hipoteca de la vivienda.

Artículo 3°.-A los efectos del cumplimiento de la presente ley, la Función Legislativa, creará una Comisión que será integrada por seis (6) miembros: Tres (3) Diputados y tres (3) Empleados (Planta Permanente) de la Función Legislativa; de entre estos últimos se designará el Presidente. Los miembros durarán por un período de dos (2) años, pudiendo ser sustituidos en el caso de cumplimiento de mandato o por licencia. Esta comisión podrá ser reelegida en un segundo período.

Artículo 4°.-Los planos y superficie definitivos de la presente ley, surgirán de la mensura realizada por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social.

Artículo 5°.-Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a un día del mes de octubre del año dos mil quince.

Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara de Diputados.

Luis Bernardo Orquera -Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia -Jorge Raúl Machicote -Secretario Legislativo

(LEY AUTOPROMULGADA)

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